REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2016.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2015-000241
PARTE DEMANDANTE: ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.594374; debidamente asistido por el abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318
PARTE DEMANDADA: MOLINOS VENEZOLANO. C.A (MOLVENCA)
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano: ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.594.374; asistido por el abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318; en CONTRA de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANO. C.A (MOLVENCA). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, ANGEL HUMBERTO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.594.374; asistido por el abogado: LUIS EMIRO TESORERO GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318. Igualmente se deja expresa constancia que la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANO. C.A (MOLVENCA) se encuentra representado por su Apoderado Judicial, abogado: HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.687 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº36.526, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia previa confrontación con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos.. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles y trece (13) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: Cuatro (04) folios útiles con dieciocho (18) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día jueves; 11/ 02/ 2016, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. MIRBELIS ALMEA
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