REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente
San Felipe, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2015-000537
ASUNTO : UX01-X-2015-000003
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA
ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ
PONENTE: ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abogada BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, remite escrito de inhibición planteado por la Jueza BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-D-2015-000537, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UX01-X-2015-000003.
En fecha Cuatro (04) de Enero de 2016, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2015-000003, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones especializada.
En fecha Cinco (05) de Enero de 2016, se constituye esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescente para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores ABG. DARCY LORENA SANCHEZ, ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ Y ABG REINALDO ROJAS REQUENA, quien se designó como ponente de acuerdo al orden de distribución.
Con fecha 11 de Enero de 2016, el Juez ponente consigna su proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2015-000537, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“El día de hoy, 14 de Diciembre del año 2015, quien suscribe, Abg. Beila karolina García Rodríguez, Jueza Temporal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Nº UP01-D-2015-000537, que obra contra el adolescente ORLANDO JOSE ZERPA CORDERO, Titular de la cedula de Identidad Nº 26.701.117, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de IRVIN IVAN GUTIERREZ, (occiso), por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivos graves que afectan mi parcialidad y me impide conocer del referido asunto, toda vez, que el presente causa actúe como Jueza suplente en el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescente de Este Circuito Judicial Penal, conocí del presente asunto en donde entre otras actuaciones realice la audiencia preliminar en fecha 21 de Agosto del año 2015, dicte el auto de enjuiciamiento en fecha 26 de Agosto del año 2015 y remití las actuaciones al tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por tanto, la circunstancia expuesta anteriormente, compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en mi persona como Jueza a realizar los diferentes actos en el presente asunto. De ahí, que nazca forzosamente la obligación en mi persona, como encargada de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de la justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 89, numeral 7º y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…Omisis…”.
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, Secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza….”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Abg. BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado.
En este sentido, este Tribunal de Alzada a los fines de verificar las actuaciones de la Jueza de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, se realizó una revisión a las actas que conforman el asunto principal Nº UP01-D-2015-000537, constatándose que cuando se desempeñaba como Juez de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 21/08/2015, la A-quo celebro la Audiencia Preliminar en donde admitió la acusación en su totalidad, se admitió las pruebas ofrecidas así como acordó mantener la medida de detención preventiva en contra del Adolescente (identidad omitida) y dicto los fundamentos de hecho y de derecho del auto de enjuiciamiento en fecha 26/08/2015, relacionado con el asunto principal, en el cual se presenta la incidencia de inhibición identificada con el Nº UX01-X-2015-000003, en virtud que la A-quo tuvo conocimiento de los hechos y emitió un pronunciamiento en la celebración de la audiencia preliminar y en el auto de enjuiciamiento. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo aquí plasmado, esta Corte de Apelaciones, insiste que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Abogada BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter deJueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, CON LUGAR y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada BEILA KAROLINA GARCÍA RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signadoUP01-D-2015-000537, de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Once (11) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
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