Puerto Ordaz, 27 de ENERO de 2016
AÑOS: 205º y 156º

Visto el escrito de fecha 18/01/2016, presentado por las abogadas ZAIDA YADIRA BECKLES y MARIA EUGENIA ARMAS, inscritas en el IPSA bajo el Nº 120.942 y 72.838, apoderadas judiciales de la parte demandada, en el presente juicio, mediante el cual promueven escrito el cual no corresponde propiamente a documentos públicos de conformidad con el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, pues el mismo corresponde a documentos administrativos, por lo que NO SE ADMITE su promoción e esta Alzada.

“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

De acuerdo así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas promovidas por parte actora y por la parte demandada, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo anterior, y así se establece.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/ovh
Exp. Nº 16-5104