REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2011-000085 SENTENCIA: PJ0662015000004
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2011 (folio 84), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar; venezolano; mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando en representación judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000111491-2, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011/0769 de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 23 de noviembre de 2011, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 85 al 91).
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 92, 93)
En fecha 03 de febrero de 2012, la Abogada Mariela Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.477, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A, solicito mediante diligencia cinco (05) juegos de copias simples, a los fines de que sean certificadas para ser anexadas a las notificaciones ordenadas por este Juzgado (v. folios 94, 95)
En fecha 06 de febrero de 2012, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente (v. folio 96)
En fecha 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 97, 98)
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 102)
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando en representación judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A., solicito mediante se oficiara a los tribunales comisionados para la practica de las notificaciones de autos a los fines que informen al tribunal el estado de la practica de las notificaciones encomendadas (v. folios 103, 104)
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su carácter de Juez Superior Temporal, se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 105)
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente C.V.G. BAUXILUM, C.A., y se ordeno librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que este remita a este Tribunal Superior las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº 1.837-2.011 (v. folio 106)
En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.291-2.012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la remisión de las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº 1.837-2.011 (v. folios 107)
En fecha 26 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Despacho dejó expresa constancia de haber entregado al alguacil el oficio Nro. 1291-2012 para su envío (v. folio 108)
En fecha 14 de diciembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío del oficio 1291-2012 (v. folio 109, 110)
En fecha 28 de octubre de 2013, el Abogado Zaddy Rivas Salazar, ya identificado, solicito mediante diligencia se oficiara a los tribunales comisionados para la practica de las notificaciones de autos a los fines que informen al tribunal el estado en que se encuentran las mismas (v. folios 111, 112)
En fecha 29 de octubre de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 113)
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente y se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Tribunal Superior las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº 1.837-2.011 (v. folio 114)
En fecha 29 de octubre de 2013, se libró oficio Nº 1.253-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la reemisión a este Tribunal Superior de las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº 1.837-2.011 (v. folio 115)
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber realizado el envío del oficio Nº 1.253-2.013 (v. folios 116, 117)
En fecha 13 de mayo de 2014, el Abogado Zaddy Rivas, ya identificado en autos, solicito mediante diligencia se oficiara a los tribunales comisionados, a los fines que informen el estado de las mismas o en su defecto, se libren nuevas notificaciones (v. folios 118, 119)
En fecha 15 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la representación judicial de la contribuyente y ordeno ratificar oficio Nº 1.253-2.013 de fecha 29 de octubre de 2013, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Tribunal Superior las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº 1.837-2.011 (v. folio 120)
En la misma fecha, se libro oficio Nº 487-2014, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ratifico el contenido del oficio Nº 1.253-2.013 de fecha 29 de octubre de 2013, para que remita a este Tribunal Superior las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº 1.837-2.011 (v. folio 121)
En fecha 04 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber realizado el envío del oficio Nº 487-2014 (v. folios 122, 123)
En fecha 09 de junio de 2014, se recibió el oficio 487-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, sin cumplir (v. folios 124, 125, 126)
En fecha 13 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar el oficio Nº 487-2.014 de fecha 15 de mayo de 2014, dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir, en consecuencia se ordeno librar nueva notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 127)
En la misma fecha, se libro la comisión dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 128 al 132)
En fecha 09 de abril de 2015, el Abogado Zaddy Rivas, ya identificado en autos, solicito mediante diligencia que se oficiara a los tribunales comisionados para la practica de las notificaciones de autos a los fines que informen el estado en que se encuentran las mismas o en su defecto se libren nuevas comisiones (v. folios 133, 134)
En fecha 13 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2015, suscrita por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, conminándolo a proveer los medios necesarios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pudiese efectuar el envío de las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 135)
En fecha 13 de mayo de 2015, el Abogado Zaddy Rivas, ya identificado en autos, dejo constancia mediante diligencia haber entregados los emolumentos requeridos para la practica de las notificaciones correspondientes (v. folios 136, 137)
En fecha 14 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición de copias y su debida certificación, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para ser anexadas a la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela para su posterior envío (v. folio 138)
En fecha 04 de junio de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber realizado el envío de la notificación del ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 139 al 142)
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2012-001537, remitida mediante oficio Nº 15-0326 de fecha 26 de mayo de 2015, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 143 al 155).
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 22 de septiembre de 2015 (v. folio 156)
En fecha 13 de enero de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco G. Amoni V. como Juez Superior Suplente (v. folio 168)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar; venezolano; mayor de edad; titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.552, actuando en representación judicial de la empresa del Estado C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000111491-2, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2011/0769 de fecha 31 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: Se ACUERDA tramitar mediante cuaderno separado la suspensión de efectos solicitada, el cual se iniciara con copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/kagv.-
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