REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2015-000003 SENTENCIA: PJ0662016000007

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2015 (folio 62), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, por el ciudadano José Gabriel Martínez Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 8.870.035, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCON DEL DULCE PALMERINI J-M, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29592401-1, debidamente asistido por los Abogados Audis Afanador y Hernán Espinoza, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.858.020 y 9.064.991, respectivamente, inscritos en el Instituto de Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 37.204 y 48.635, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/STS/2014/170, de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 27de enero de 2015, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 63 al 69).

En fecha 10 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 70, 71)

En fecha 28 de mayo de 2015, el ciudadano José Gabriel Martínez Gutiérrez, antes identificado, presento diligencia mediante la cual otorga Poder Apud Acta a los Abogados Hernán Espinoza y Audis Afanador. (v. folios 72, 73)

En fecha 02 de junio de 2015, se agrego la diligencia presentada por la representación de la contribuyente (v. folio 74)


En fecha 11 de junio de 2015, el Abogado Hernán Espinoza, apoderado judicial de la contribuyente, solicito mediante diligencia copia certificada del Libelo para la notificación de la Procuraduría general, así como al SENIAT (v. folios 75, 76).

En fecha 12 de junio de 2015, se acuerdo lo solicitado por el abogado antes mencionado (v. folio 77)

En fecha 29 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78 al 81)

En fecha 29 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 82, 83).

En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2015-000816, remitida mediante oficio Nº 2015-643 de fecha 14 de agosto de 2015, por el Tribunal Décimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 84 al 96).

En fecha 29 de septiembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 97)

En fecha 15 de enero de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco G. Amoni V. como Juez Superior Suplente (v. folio 98)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, por el ciudadano José Gabriel Martínez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.035, en su carácter de Vice –Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCON DEL DULCE PALMERINI J-M, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29592401-1, debidamente asistido por los Abogados Audis Afanador y Hernán Espinoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.858.020 y 9.064.991 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37204 y 48635, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/STS/2014/170, de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina.-