REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 21 de enero de 2.016.-
205º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2016-000001

Mediante oficio Nº 05/2016 de fecha 13 de enero de 2016, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Tribunal Superior el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto inicialmente ante ese Juzgado, por la Abogada Verónica Díaz Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.922.845, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.891, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil META GUAYANA, S.A., con domicilio en la Urbanización Industrial los Pinos, calle1, con transversal 2, Edificio Meta, piso PB, oficina Única, Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/-0607 de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente META GUAYANA, S.A, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordena a la Administración Tributaria que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


FGAV/Malr/Jgmt ABG. MAIRA A. LEZAMA R.