REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2014-000022 SENTENCIA Nº PJ0662016000008


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2014 (v. folio 128), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, representante judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME I C.A., contra los actos Administrativos emitidos por la División de contribuyentes especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en el Acta para Declarar y Pagar Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DCE/2014-01-21, conjuntamente con las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios S/N y las Planillas de Liquidación para pagar Nros. 082001230000059 hasta 082001230000086 todas de fecha 20 de enero de 2014, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 129 al 136).

En fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, plenamente identificado en autos, representante judicial de la contribuyente, por lo que se designó correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República. (v folios 139 al 141)

En fecha 02 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República. (v folio 142 y 143)

Asimismo en fechas 02 y 03 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó laS notificaciones debidamente practicadas al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Fiscal General de la República. (v folios 144 al 147)

En fecha 08 de junio de 2015, se recibió del abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, ya identificado en autos, escrito de reforma del recurso contencioso tributaria interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014. (v folios 150 al 161)

El 11 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del escrito de Reforma al recurso contencioso tributario (v folio 162)

El 15 de junio de 2015, se dictó auto ordenando librar las notificaciones a los ciudadanos antes descritos. (v folios 163 al 170)

En fecha 20 y 21 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM el oficio Nº 617-2015 dirigido al Procurador General de la República, así como de haber entregado el oficio Nº 618-2015 dirigido al Fiscal General de la República. (v folios 176 al 179)

Posteriormente en fecha 03 de agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 619-2015, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (v folios 180 y 181)

En fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida, donde consta la notificación debidamente practicada del ciudadano Procurador General de la República. (v folios 182 al 196)

En fecha 12 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abg. Francisco G. Amoni V., en su condición de Juez Superior Suplente, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v folio 197)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado Rafael Celestino Valor Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.996, representante judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME I C.A., contra los actos Administrativos emitidos por la División de contribuyentes especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en el Acta para Declarar y Pagar Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DCE/2014-01-21, conjuntamente con las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios S/N y las Planillas de Liquidación para pagar Nros. 082001230000059 hasta 082001230000086 todas de fecha 20 de enero de 2014, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión los ciudadanos antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG MAIRA A. LEZAMA R.

En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662016000008


LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


FGAV/Malr/desireé