REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º
ASUNTO: FP11-R-2011-000165
De una revisión exhaustiva de las actas procesales cursantes en el expediente, este Tribunal constató que, en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por Indemnizaciones provenientes de Accidente Laboral incoada por el ciudadano SIMON ALBERTO CARPIO, en contra de la empresa FANBEL C.A., y como consecuencia de ello, ordenó el pago de las cantidades condenadas en la motiva de la decisión, debiendo según establece, el Tercero llamado en garantía SEGUROS CARACAS, responder solidariamente hasta por el monto asegurado.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), el ciudadano SIMÓN ALBERTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.128.423, debidamente asistido por el abogado LUIS COROMOTO MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.656, parte actora, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. (Cursante del 64 al 68 de la séptima pieza del expediente).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en atención a lo dispuesto en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oyó libremente dicha apelación por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Cursante al folio 110 de la séptima pieza del expediente).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal Superior le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano SIMON ALBERTO CARPIO en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), debidamente asistido por el abogado LUIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.656, parte demandante en la causa, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó auto motivado mediante el cual procedió a revocar por contrario imperio los autos de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011); treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011); seis (06) de diciembre de dos mil once (2011); veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) y veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012); conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que procediera a notificar a una de las partes, cual había sido condenada, esto es, a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, en su condición de Tercero en Garantía.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, una vez recibidas las actuaciones, procedió a darle entrada y ordenó notificar a la empresa SEGUROS CARACAS, en la persona de su representante legal, a los fines de imponerla del abocamiento del Juez del Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), se encarga un nuevo Juez del Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cual se ABOCÓ a la presente causa y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sede Principal, de conformidad con el artículo 93 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo las notificaciones a las empresa CONSORCIO V.S.T TOCOMA, C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA), y del ciudadano SIMÓN ALBERTO CARPIO respectivamente.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, vista la diligencia suscrita por la abogada MARIA CAROLINA PULIDO en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa hasta culmine el proceso de intervención de su representada, CORPOELEC; el Tribunal en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y suspende la presente causa por ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de esa fecha exclusive; asimismo, se le hizo saber a las partes que una vez transcurrido dicho lapso, se daría continuidad a la presente causa.
En fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ordenó la notificación de la entidad de trabajo SEGUROS CARACAS, C.A., en su condición de Tercero en Garantía.
Practicadas todas la Notificaciones ordenadas, en fecha veintiséis (26) del mes de enero de dos mil quince (2015), el ciudadano HERNAN ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO Nº 48.635, en su condición de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., Tercero en Garantía en la presente causa, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada en veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, vista la apelación por la representación judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., abogado HERNAN ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.635, como Tercero en Garantía en la causa, ordena agregar a los autos el recurso en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, vista la practica de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, todo ello de conformidad con las estipulaciones del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la remisión inmediata de todas las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a los fines de darle continuidad al proceso; sin previo a ello escuchar la Apelación de la Sociedad Mercantil, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal Superior recibe nuevamente las actuaciones, le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano SIMON ALBERTO CARPIO en fecha veintinueve (29) de Abril del dos mil once (2011), debidamente asistido por el abogado LUIS COROMOTO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.656, parte demandante en la causa, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2010, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha dos (02) del mes de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual reprograma la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día Martes doce (12) de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Aún sin advertir la falta de pronunciamiento del Juez, sobre el Recurso de Apelación ejercido por el Tercero en Garantía.
Ahora bien, analizado el recorrido de las actas procesales del expediente, este Tribunal en aplicación del Principio de Legalidad, al cual se encuentra sometido el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y en garantía al derecho a la defensa y al debido proceso, así como al principio de la seguridad jurídica, a los fines de evitar reposiciones inútiles que afecten el buen desenvolvimiento del proceso, PROCEDE previo a la revisión exhaustiva de las actas procesales, y al evidenciarse, que el Juez A quo, obvió pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO Nº 48.635, en su condición de apoderado judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., Tercero en Garantía en la presente causa. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual señala que se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, lo que conlleva, que luego de éste, es impretermitible, dictada pronunciarse sobre los recursos de apelación correspondientes si se interpusieran en la Causa.
Así las cosas, en estricto apego a los argumentos que soportan la precitada norma, resulta forzoso concluir sin lugar a dudas, que en el presente caso, el Juez A quo ha debido pronunciarse sobre la apelación ejercida por la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su condición de Tercero en Garantía. Por lo que se ordena la remisión inmediata del presente Expediente a su Tribunal de origen.
No obstante, preciso realizar el siguiente llamado de atención al Juez y la Secretaria del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, puesto que, la conducta repetida de omisión asumida por ambos, atenta contra el orden público, viola el debido proceso y el derecho a la defensa, y sobre todo con el principio de celeridad que debe reinar en todo proceso y en especial el proceso laboral; es por lo que, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en reciprocidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, justifica plenamente como se encuentra la utilidad de la anulación de los autos de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015); nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015); dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) y siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015); procede esta Juzgadora a revocar por contrario imperio lo ordenado en los referidos autos, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero (3°) Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que se pronuncie sobre el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su condición de Tercero en Garantía, y una vez emitido dicho pronunciamiento, remitir sin mas dilaciones y a la brevedad posible la presente causa para su continuidad.- CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,