REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Lunes, 18 de enero de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001183
ASUNTO : FP11-R-2015-000240
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano FIDENCIO DEL ROSARIO MEDINA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número 5.470.305.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados SIMÓN ANTONIO BLANCO y YARISMILDI PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 93.282, 111.050 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Entidad de Trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A, (SIVECA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de enero de 1980, bajo el Nº 21, Tomo A Nº 02, Folios 107 al 115. Modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última 22/01/2003, anotada bajo el Nº 36, Tomo 2 A-Pro.
REPRESENTANTES JIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LICET MARTÍNEZ, EURIDICES PAREJO y ROBERTO REINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 43.910, 92.522 y 120.600 respectivamente.
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN, contra decisión dictada en fecha 03 de noviembre del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
II
ANTECEDENTES
Vista la distribución de la presente causa, de fecha 09 de noviembre del 2015, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentiva de la causa signada con el Nº FP11-R-2015-000240, conformado por cuatro piezas, en virtud de los Recursos de Apelación ejercidos por los Profesionales del Derecho LICET MARTÍNEZ y SIMÓN ANTONIO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los núms. 43.910 y 93.282 apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 03 de noviembre del 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el Juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el Ciudadano FIDENCIO DEL ROSARIO MEDINA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número 5.470.305, contra la Entidad de Trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A, (SIVECA); este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir el pronunciamiento del desistimiento del recurso de apelación, expresamente señalado por la parte demandada recurrente, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2016, hace las consideraciones siguientes:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE
ASUNTO
En fechas 09 y 11 de noviembre del 2015, las Representaciones Judiciales de las partes demandada y demandante, abogados LICET MARTÍNEZ y SIMÓN ANTONIO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los núms. 43.910 y 93.282 respectivamente, recurrieron de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre del 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Acto seguido, mediante auto de fecha 13 de noviembre del 2015, el Juzgado A quo escuchó ambas Apelaciones y en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión inmediata de las actuaciones originales del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución de los recursos propuestos; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
En fecha 23 de noviembre del 2015, esta Alzada dio por recibido el presente expediente original, conformado por cuatro (04) piezas, la primera pieza constante de doscientos setenta y siete (277) folios útiles, la segunda pieza constante de doscientos cinco (205) folios útiles, la tercera pieza constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles y la cuarta pieza constante de ciento treinta y uno (131) folios útiles, incluyendo el presente oficio y un (01) Cuaderno de Medidas signado bajo el Nº FH16-X-2015-000044, constante de diecisiete (17) folios útiles. Todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES U OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpusiera el ciudadano: FIDENCIO DEL ROSARIO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.470.305, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA); en razón de los Recursos de Apelación ejercidos en fechas 09/11/2015 y 11/11/2015, por las Representaciones Judiciales de la partes demandada y demandante respectivamente, en contra de la decisión up supra.
Ahora bien, en fecha 13 de enero de 2016, la Profesional del Derecho LICET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.910, plenamente identificada en autos, se presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de esta misma Circunscripción Judicial y Sede a los fines de consignar diligencia mediante la cual, expresamente señaló: “En horas de despacho del día de hoy 13/01/2016, comparece por ante esta Tribunal La Dra. Licet Martínez, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.910, en mi carácter acreditado en autos, con el debido respeto ocurro y expongo: Desisto de la apelación interpuesta por esta representación.”
En virtud de lo anterior y visto el desistimiento respecto del recurso de apelación, ejercido por la Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, Abogada LICET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.910, contra la sentencia de fecha 03 de noviembre del 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien se encuentra expresamente facultada para desistir, de acuerdo al instrumento poder que riela al folio 134 de la primera pieza del presente asunto; En consecuencia, esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 03 de noviembre del 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, sólo con respecto al recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 09/11/2015, quedando el recurso de la parte actora recurrente, con los efectos de Ley, como se decidirá en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, SÓLO CON RESPECTO DEL RECURSO DE LA APELACIÓN, interpuesto por la Profesional del Derecho LICET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.910, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre del 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y
SEGUNDO: Se continúa la causa con motivo del recurso de apelación de la parte actora recurrente, con los efectos de Ley.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos, 123, 201, 202, 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 12, 15, 242, 243,249, 251, 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHÁN H.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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