REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles trece (13) de enero de 2016
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000066
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO CARABALLOS, ABIGAIL PLAZ, AUGUSTO GUERRA Y HECTOR RIVERA, venezolanos, titular de las cedula de identidad Nº V-5.904.741, 4.939.346, 3.654.555 Y 14.063.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: TRANSZUL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.275.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..

En el día de hoy, Miércoles trece (13) de enero de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada TRANSZUL C.A, a través del ciudadano YOVANNY GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.275, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Tal como consta en documento poder en copia que cursa en el expediente. Ver folio del 79 al 81.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Jean Franco Di Bacco
Juez 1º de S.M.E. del Trabajo,


El apoderado judicial de la Parte Demandada


El Secretario