REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ 20 de Enero de 2016


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000433

PARTE ACTORA: Ciudadano: OSWALDO ENRRIQUE RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.132.614

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado, procurador del trabajo inscrito en el IPSA bajo el N° 113.718

PARTE DEMANDADAS: VIGILANTES ORGANIZADOS C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Presunción de admisión de los hechos


En el día de hoy 20 de Enero de 2016, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada sociedad mercantil: VIGILANTES ORGANIZADOS C.A. quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno, información que es suministrada a este Tribunal por el ciudadano: ANGEL YEPES funcionario anunciante del acto. En tal sentido, evidenciado como ha sido la incomparecencia de las demandadas a la apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor: ENRRIQUE RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.132.614, y representado por: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado procurador del trabajo inscrito en el IPSA bajo el N° 113.718, quien se encuentra presente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se reserva publicar la integridad del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la representación Judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y Dos (02) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

EVELY FARIAS


LOS COMPARECIENTES
SECRETARIO,