REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ 26 de Enero de 2016
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000433
PARTE ACTORA: Ciudadano: OSWALDO ENRRIQUE RUIZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.132.614
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado, procurador del trabajo inscrito en el IPSA bajo el N° 113.718
PARTE DEMANDADAS: VIGILANTES ORGANIZADOS C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DE LA PRETENSION
Se inició el presente juicio con escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, en fecha 19 de Octubre de 2015, por el ciudadano: OSWALDO ENRRIQUE RUIZ , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.132.614 representada por el abogado: Ciudadano: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado, procurador del trabajo inscrito en el IPSA bajo el N° 113.718 actuando en su condición de apoderado judicial, alegando que su representado comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil: VIGILANTES ORGANIZADOS C.A. que su representado comenzó a prestar servicios para la en fecha 29 de AGOSTO del 2.014 hasta el día 28 de JULIO del 2015, fecha ésta en la cual su representado renunció al puesto de trabajo que venía desempeñando en la entidad de trabajo anteriormente señalada, teniendo una antigüedad de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE ZONA, desarrollando sus funciones en horario comprendido de LUNES A DOMINGOS de 5:00 am a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso rotativo cada quince (15) días.
La representación de la parte actora reclama lo siguiente: aduce que la última remuneración MENSUAL devengada por mi representada fue de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), lo que quiere decir que percibía un salario diario de TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33), con el cual calcularemos los conceptos por cobro de Prestaciones Sociales.
Procediendo a reclamar los siguientes conceptos: 1) Garantía de Prestaciones Sociales; 2) Intereses sobre las Garantías de las Prestaciones Sociales; 3) Vacaciones Fraccionadas 2014-2015; 4) Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015; 5) Utilidades Fraccionadas 2015; y, 6) Bono de Alimentación correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio del año 2015.
Distribuida la causa correspondió la sustanciación del expediente al Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución quien por auto de fecha 21 de Octubre de 2015, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 124 , 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenando librar cartel de notificación a la empresa demandada a los efectos de que se lleve a cabo la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:00 a.m.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20 de Enero de 2015, del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia preliminar en esta causa, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 013-2016, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y se dejó constancia, previa verificación de la legalidad de la notificación practicada, que se encontraba presente la parte actora ciudadano: OSWALDO ENRRIQUE RUIZ , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.132.614 representada por el abogado: Ciudadano: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, abogado, procurador del trabajo inscrito en el IPSA bajo el N° 113.718 y dejando este tribunal expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada: VIGILANTES ORGANIZADOS C.A. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal dictó el dispositivo del fallo reservándose el lapso de cinco días hábiles para la publicación de la sentencia.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
Establece el artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:
“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
De acuerdo a lo prescrito en la norma in comento, si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho la pretensión del actor, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1300 de fecha 15/10/2004, cuando estableció lo siguiente:
“(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A. ) (Negrillas de este Tribunal)
En cuanto al primero de los supuestos, es decir, que la acción no sea ilegal, este Tribunal observa que el actor reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada, acción que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución Nacional, por lo que se concluye que la demanda incoada por el demandante esta amparada por la Ley.
Respecto al segundo de los supuestos, es decir, que no sea contraria a derecho la petición del accionante, debe esta juzgadora verificar la procedencia en derecho de los conceptos y beneficios laborales reclamados, teniendo en cuenta la antigüedad del demandante, lo cual procede a hacerlo esta juzgadora de la forma que sigue:
DE LAS BASES SALÁRIALES PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Del salario mensual y del salario diario:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTTT:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación o vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por Salario Normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio…
De lo anterior, se desprende que para obtener el salario normal diario tomamos el salario mensual devengado para la fecha de terminación de la relación de trabajo (Bs10.000,00), y la cantidad la dividimos entre los 30 días del mes, para obtener así el salario diario. Entonces:
Bs. 10.000,00/30 días = Bs. 333,33 Salario Diario
DE LA ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, descrito ut supra el bono vacacional percibido por el trabajador tiene carácter salarial y consecuentemente incidencia en el salario integral que servirá de base para calcular las indemnizaciones por concepto de antigüedad.
Para obtener la fracción de bono vacacional tomamos el salario diario obtenido supra multiplicado por los 15 días de Bono Vacacional que le correspondían de conformidad con lo previsto en el artículo 192 L.O.T.T.T para el momento en que finalizó la relación de trabajo, y el resultado lo dividimos entre 360 días, para obtener así la fracción de bono vacacional. Entonces:
Bs. 333,33 X 15 días de bono vacacional / 360 días = Bs. 13,89
DE LA ALÍCUOTA DE UTILIDAD:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LOTTT, descrito ut supra las utilidades percibidas por el trabajador tienen carácter salarial y consecuentemente incidencia en el salario integral que servirá de base para calcular las indemnizaciones por concepto de antigüedad y vacaciones.
Para obtener la fracción o alícuota de utilidad tomamos el salario diario obtenido supra y lo multiplicamos por los días 30 de Utilidades que le correspondían de conformidad con lo previsto en el artículo 131 L.O.T.T.T, y el resultado lo dividimos entre 360 días, para obtener así la fracción de utilidad. Entonces:
Bs. 333,33 X 30 días de utilidades / 360 días = Bs. 27,78
DEL SALARIO INTEGRAL DIARIO:
Para obtener el Salario Integral Diario sumamos al salario normal diario, la alícuota de utilidad y la alícuota de bono vacacional obtenida de acuerdo a las explicaciones dadas supra. Entonces:
Salario Diario Bs. 333,33 +
Alícuota de Utilidad Bs. 27,78 +
Alícuota de Bono Vacacional Bs. 13,89 =
Salario Integral Bs. 375,00
DEL SALARIO BASE PARA CALCULAR LA GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADA:
Conforme a lo dispuesto en la LOTTT, las garantías de prestaciones sociales acumuladas deben acreditarse tomando en consideración el salario integral devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la acreditación del trimestre, razón por la cual hay que tomar en consideración los incrementos salariales que hubiere tenido el trabajador durante la relación de trabajo, en caso de que ciertamente se hubieren producido.
Para obtener el salario base para la acreditación de los quince (15) días de garantía de prestaciones sociales acumulados trimestralmente, debemos sumar al salario normal diario devengado por el trabajador en el último mes que conforma el trimestre, la alícuota de utilidad (la cuál aumentara progresivamente en la medida en que se incremente el salario mensual del trabajador) y la alícuota de bono vacacional (la cuál aumentará en la medida en que el trabajador tenga a derecho a mas días de bono vacacional de acuerdo a su antigüedad en la empresa), alícuotas que obtendremos a su vez aplicando las formulas explicadas ut infra.
Ahora bien, durante la relación de trabajo que mantuvo con la demandada acumuló una antigüedad de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, razón por la cual le corresponde un total SESENTA (60) días de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal “a” de la LOTTT, que establece:
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularan y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. … c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c…”
Mes Salario Mensual Salario Diario Part. De Utilidad Part. De Bono Vac. Salario Integral ANTG./DIAS Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Tasa % Intereses Adelantos
08/14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 16,23 0,00 0,00
09/14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 16,16 0,00 0,00
10/14 6.000,00 200,00 16,67 8,33 225,00 0 0,00 0,00 16,65 0,00 0,00
11/14 6.000,00 200,00 16,67 8,33 225,00 15 3.375,00 3.375,00 16,96 47,70 0,00
12/14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0 0,00 3.375,00 16,85 47,39 0,00
01/15 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0 0,00 3.375,00 16,76 47,14 0,00
02/15 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00 7.875,00 16,65 109,27 0,00
03/15 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0 0,00 7.875,00 16,71 109,66 0,00
04/15 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0 0,00 7.875,00 16,71 109,66 0,00
05/15 10.000,00 333,33 27,78 13,89 375,00 15 5.625,00 13.500,00 16,71 187,99 0,00
06/15 10.000,00 333,33 27,78 13,89 375,00 15 5.625,00 19.125,00 16,71 266,32 0,00
60 19.125,00 925,12 0,00
Por lo que resulta mayor para el trabajador el monto de acuerdo a lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, lo que da un total de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.125,00), monto éste que deberá ser pagado por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales.
INTERESES SOBRE LAS GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES NO CANCELADO:
De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT:
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses…
Por lo que se pagará al término de la relación de trabajo y devengara interese, es de destacar que estos intereses serán calculados a una tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva determinada por el banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, para calcular los intereses de un trimestre debe aplicarse la tasa de interés de dicho mes, al monto total acumulado por concepto de prestación de antigüedad, multiplicarlo por la cantidad de días que tenga el trimestre y luego se divide el resultado entre 360. Lo cual resulta la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 925,12), por este concepto.
VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015:
De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 196 de la LOTTT, le corresponde la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios durante el año de terminación de la relación de trabajo, de manera que tenemos, 15 días entre 12 meses por 10 meses de trabajo, nos da un total de 12,50 días, que multiplicado por el salario diario de Bs. 333,33, tenemos un total de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.166,62), por este concepto.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015:
Al trabajador nunca le fueron canceladas los bonos vacacionales, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 196 de la LOTTT , le corresponde la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios durante el año de terminación de la relación de trabajo, de manera que tenemos, 15 días entre 12 meses por 10 meses de trabajo, nos da un total de 12,50 días, que multiplicado por el salario diario de Bs. 333,33, tenemos un total de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.166,62), por este concepto.
UTILIDAD FRACCIONADA 2015:
De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde la cancelación de tal concepto en proporción a los meses completos de servicios. Ahora son 30 días anuales por el año de servicio, es decir 30 días anuales por el año de servicio que divididos entre los doce (12) meses del año nos dan 2,5 días por cada mes efectivamente laborados, es decir 2,5 días x 6 meses = 27,50 días x Bs. 162,97 (salario diario) nos da un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENYA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.999,95) por este concepto.
DEL PAGO AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN:
Respecto a AL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.666, de fecha 04 de Mayo de 2011, que establece en su artículo 1º su objetivo, siendo éste el de crear un programa de alimentación para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral.
Artículo 4º ejusdem donde se establece a cuáles empleadores le corresponde otorgar el beneficio: “El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta ley podrá implementarse a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:... Parágrafo Primero, literal “a”: “El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta ley, salvo en los siguientes supuestos ... literal a) Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador o la empleadora, con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el presente artículo”; y aunado a ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ejusdem, el salario devengado por mí desde el inicio de la relación laboral y hasta su terminación estaba dentro de los parámetros exigidos en la citada ley, me hace total acreedor por consiguiente de tal derecho, lo que en su oportunidad demostraré.
DEL VALOR DE CADA JORNADA DE TRABAJO
A RECLAMAR DE CONFORMIDAD A LA UNIDAD TRIBUTARIA
Bono de Alimentación no cancelados, correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre del 2014, con su correspondiente valor de Unidad Tributaria vigente para el mes que finalizó la relación laboral, calculados sobre la base del mínimo valor otorgado (0,50 U.T.) por Unidad Tributaria, de conformidad con la planilla de CAMBIO DE VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA, difundida por la división de atención al contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, que fijó el ultimo valor de la Unidad Tributaria en 150,00 Bolívares, siendo el 0,50 U.T., la cantidad de 75,00 Bolívares, sumas éstas imputadas a los efectos de calcular el valor del cupón del ticket alimentario.
PERIODO Dias semanales Dias Unidad Tributaria 50% U.T. A CANCELAR
08/14 sabado 30/08/2014 1,00 150,00 75,00 75,00
08/14 domingo 31/08/2014 1,00 150,00 75,00 75,00
09/14 desde 01 al 15 15,00 150,00 75,00 1.125,00
09/14 desde 18 al 30 13,00 150,00 75,00 975,00
10/14 desde 03 al 17 15,00 150,00 75,00 1.125,00
10/14 desde 20 al 31 12,00 150,00 75,00 900,00
11/14 desde 1 al 3 3,00 150,00 75,00 225,00
11/14 desde 6 al 20 15,00 150,00 75,00 1.125,00
11/14 desde 23 al 30 8,00 150,00 75,00 600,00
12/14 desde 1 al 7 7,00 150,00 75,00 525,00
12/14 desde 10 al 24 15,00 150,00 75,00 1.125,00
12/14 desde 27 al 31 5,00 150,00 75,00 375,00
01/15 desde 1 al 10 10,00 150,00 75,00 750,00
01/15 desde 13 al 27 15,00 150,00 75,00 1.125,00
01/15 desde 30 al 31 2,00 150,00 75,00 150,00
02/15 desde 3 al 17 15,00 150,00 75,00 1.125,00
02/15 desde 20 al 28 9,00 150,00 75,00 675,00
03/15 desde 1 al 6 6,00 150,00 75,00 450,00
03/15 desde 9 al 23 15,00 150,00 75,00 1.125,00
03/15 desde 26 al 31 6,00 150,00 75,00 450,00
04/15 desde desde 1 al 9 9,00 150,00 75,00 675,00
04/15 desde 12 al 26 15,00 150,00 75,00 1.125,00
04/15 desde 29 y 30 2,00 150,00 75,00 150,00
05/15 desde 1 al 13 13,00 150,00 75,00 975,00
05/15 desde 16 30 15,00 150,00 75,00 1.125,00
06/15 desde 2 al 16 15,00 150,00 75,00 1.125,00
06/15 desde 19 al 30 12,00 150,00 75,00 900,00
07/15 desde 1 al 3 1,00 150,00 75,00 75,00
07/15 desde 6 al 20 15,00 150,00 75,00 1.125,00
07/15 desde 23 al 28 6,00 150,00 75,00 450,00
21.825,00
Entonces tenemos que al trabajador se le deben el Bono de Alimentación correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2014 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio del año 2015, que arroja un total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.825,00), por este concepto.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:
Se reclama la cancelación correcta de los conceptos laborales que se detallan a continuación:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 19.125,00
INTERESES SOBRE LA GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 925,12
VACACIONES FRACCIONADA 2014-2015 4.166,62
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015 4.166,62
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 4.999,95
BONO DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2014; Y LOS MESES ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2015
21.825,00
TOTAL A DEMANDAR 55.207,91
DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE EL MONTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con lo previsto en los artículos 141 y 142 literal (f) de la LOTTT, toda mora en el pago de las Prestaciones Sociales genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente decisión en los artículos 89 numeral 2°, 91 y 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 46, 131, 141, 142, 143, 190 y 192 de la LOTTT; salvo en lo que respecta a los artículos expresamente derogados por las disposiciones transitorias prevista en el título IX Capítulo I Art. 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 286 y 340 Código de Procedimiento Civil así como en todas las disposiciones contenidas en dicho instrumento en cuanto sean aplicables y no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.969 del Código Civil Venezolano así como en todas las disposiciones en cuanto sean aplicables a este procedimiento.
DECISION
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA contentiva del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por la ciudadana: OSDWALDO ENRRIQUE RUIZ en contra de la empresa: VIGILANTES ORGANIZADOS CA.
En virtud de esa declaratoria, deberá la parte demandada cancelar al actor la suma total de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos siete con noventa y un céntimos (55.207,91) de bolívares, el cual comprende los siguientes conceptos:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 19.125,00
INTERESES SOBRE LA GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 925,12
VACACIONES FRACCIONADA 2014-2015 4.166,62
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015 4.166,62
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 4.999,95
BONO DE ALIMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2014; Y LOS MESES ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DEL AÑO 2015 21.825,00
TOTAL 55.207,91
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por prestación de antigüedad, condenadas a pagar en esta sentencia, causados desde la fecha de culminación de la relación laboral, esto es, 15/02/07, hasta la fecha de publicación de este fallo, advirtiéndose que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez a quien corresponda la ejecución, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo la cual se ordena realizar por un solo experto contable, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De acuerdo a la interpretación dada al citado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, la cual debe ser calculada mediante la experticia complementaria antes ordenada. Para la elaboración de la indexación ordenada, se ordenará oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes.
No se condena en costas condena en costas a la demandada, dada la naturaleza del fallo.
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 122, 130, 142, 190,192, de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y en los artículos 131 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2015.
LA JUEZA,
Dra. EVELY C FARIAS P.
EL SECRETARIO DE SALA,
La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
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