REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Puerto Ordaz, 26 de Enero de 2016

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000014

PARTE ACTORA: WILLIAN RAFAEL GUTIERREZ MONSAVE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.121.871

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ESPINOSA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 174.515

PARTE DEMANDADA: CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION RC 911,C.A.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 25 de Enero de 2016, en la que la parte actora desiste del procedimiento, le corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado desistimiento así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Igualmente, este Juzgado cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al desistimiento planteado, declara que de esta manera se concluye el presente procedimiento judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.


DECISION

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO presentado por la representación de la parte actora, en el la causa FP11-L-2016-14, en contra de la entidad mercantil: CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION RC 911,C.A. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Y así se establece. Finalmente, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016)


La Jueza El Secretario


Evely Farias Ronald Guerra