PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000013
ASUNTO : FP11-L-2009-000013


Por cuanto en fecha 17 de Diciembre de 2015, la ciudadana YSAIDA BRITO, en su carácter acreditado en autos , solicita a este tribunal le sean cancelados sus honorarios profesionales por la elaboración de la experticia complementario del fallo en la presente causa y por cuanto constituye una obligación del Juez Laboral intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera necesario antes de emitir un pronunciamiento hacer las siguientes consideraciones :
En fecha 5 de Agosto de 2015, se practico medida ejecutiva de embargo en la presente causa.
En fecha 1 de Octubre de 2015, se levanto acta de tasación, en la cual el secretario del tribunal por un error involuntario no reflejo la existencia de un recibo de honorarios profesionales presentada por la experta contable.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal ordeno mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, oficiar a la demandada de autos CENTRAL SANTO TOME IV, CA, a fin de informarle que retire ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil no Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las sumas de dinero que quedaron como remanente de la medida de embargo practicada y vista la solicitud realizada por la licenciada YSAIDA BRITO, mediante diligencia de fecha 17/12/2015, es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 30 de Septiembre de 2015 ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, y en aras de ordenar el proceso, este Tribunal, ordena le sea entregada a la licenciada YSAIDA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.459.946, de este domicilio, la suma de bolívares CUATRO MIL CENTIMOS(BS.4000,00), monto este correspondiente a las cantidades de dinero o montos que corresponde cancelar la empresa demandada por concepto de elaboración de la experticia complementaria del fallo y así mismo ordena oficiar a la empresa demandada CENTRAL SANTO TOME IV, CA, a fin de que retire el remanente que existe a su favor el cual asciende al monto de bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 5.659.33,00) Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que se sirva realizar los trámites necesarios para la entrega de las cantidades de dinero antes mencionadas.
La Juez 5ta SME.

Abg. ARLINYS MEDRANO R
La Secretaria de sala

Abg: GABRIELA ARISMENDI