REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2011-000085
ASUNTO : FP11-S-2011-000085

De revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta Real de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano LEONARDO DAVID FRATINI CHACIN, venezolano, mayor de edad cédula de Identidad Nro V-8.181.380, de este domicilio en nombre y representación de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE FRATINI, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO FERRER, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638; a favor del ciudadano FREDDY RAFAEL JIMENEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NºV-8.543.825, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 30 de Junio del 2011, este Tribunal Admitió la Oferta Real, ordenándose al Oferente Sociedad Mercantil TRANSPORTE FRATINI, COMPAÑÍA ANONIMA., retirar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, el Oficio de Solicitud de apertura de Cuenta de Ahorro, a favor del oferido, y luego presentarla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la copia del respectivo depósito efectuado del beneficiario, y el original de la libreta de ahorro aperturada, a los fines de la notificación del ciudadano FREDDY RAFAEL JIMENEZ VIVAS.

En fecha 12 de Julio recibió oficio Nº OÇÇ/164-2011, mediante el cual se ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano FREDDY RAFAEL JIMENEZ VIVAS., En fecha 22 de Noviembre de 2012, se recibio oficio Nº 2270-1752, emanado del Juzgado de los MUNICIPIOS PIAR Y PADRE CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, mediante la cual remite resulta de la comisión librada en fecha 30 de Julio de 2011, a los fines de notificar al oferido con la mención que la misma no se pudo practicar por haber transcurrido mas de un mes sin que la parte interesada haya dado impulso.
El Tribunal constata que en la presente oferta real de pago, la empresa oferente no consignó cantidades de dinero a favor del oferido, a lo que hay que agregar que ha transcurrido un lapso considerable desde la última actuación de procedimiento, hasta la presente fecha, sin impulso alguno del Oferente.

Dicho lapso supera en creces el establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, de un año, y al producirse tal paralización por más de un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, se entiende como la intención del interesado, que en este caso es el Oferente, de abandonar el presente proceso.

Y como quiera que es de interés público evitar la pendencia indefinida de los procesos, que lo que traen como consecuencia cargos innecesario a los jueces, quien aquí decide, considera que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto (5TO) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ 5TA SME,

Abg. ARLINYS DEL V. MEDRANO R.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SERETARIA,