REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000378
ASUNTO : FP11-L-2015-000378


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000378
PARTE ACTORA: Ciudadano: HENRY JAVIER RONDON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.911, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA BELLORIN, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.121, de este domicilio y otras
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FREDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519 de este domicilio Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de enero de 2016, siendo la hora fijada por el tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA BELLORIN, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.121, de este domicilio, quien actúan en este acto en nombre de la parte demandante ciudadano, HENRY JAVIER RONDON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.911, de este domicilio , tal como consta de instrumento Poder que cursa agregado del folio 15 al 16 del presente expediente por una parte y por la otra la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.827 de este domicilio; quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, R.L, tal como consta de instrumento poder que cursa agregado al presente expediente . Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra la representante de la parte demandada, ciudadana MILAGROS BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.827 de este domicilio; quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante ciudadano HENRY JAVIER RONDON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.703.911, de este domicilio, la suma de bolívares CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.14.357,80) por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados el día de hoy 19/01/2016, mediante un cheque no endosable, girado a nombre del trabajador emitido por el banco de Venezuela distinguido con el Nro 10015980 y la cancelación de los honorarios profesionales de la abogada MARIA BELLORIN, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.121, de este domicilio, cuales ascienden a la suma de bolívares SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.732.20) los cuales serán pagados el día de hoy 19/01/2016, mediante un cheque no endosable, girado a nombre de la misma emitido por el banco de Venezuela distinguido con el Nro 64015979. Visto el ofrecimiento producido por la apoderada judicial de la parte demandada, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA BELLORIN, antes identificada manifiestan que ACEPTAN, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a el demandante con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que este tribunal hace entregas de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes




La secretaria de sala.

Abg. GABRIELA ARISMENDI