REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000010
ASUNTO : FP11-L-2016-000010
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Enero de 2016, por el Ciudadano ROBERTO JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nro 113.799.362. de este domicilio, legalmente asistido por el ciudadano JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ , abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 6.928, de este domicilio, mediante el cual manifiesta que DESISTE de la solicitud presentada, rogando al tribunal dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente, es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, observando esta operadora, que el ciudadano ROBERTO JESUS PEREZ, (supra identificado), actúa encontrándose ampliamente acto para efectuar este desistimiento en virtud de que esta asistido por un abogado de su confianza , con libre arbitrio y sin menoscabar sus propios derechos como parte accionante, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; que con tal manifestación en su nombre, efectivamente da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a su persona contra la demandada CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION R-C 911, C.A . En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, presentado por el ciudadano ROBERT JESUS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.799.362, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.485.346, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 174.515, contra la entidad de trabajo CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION R-C 911, C.A ; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA 5TA de S. M. E.,
ABG. ARLINYS MEDRANO R.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.GABRIELA ARISMENDI
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