REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veinticinco (25) de enero de 2016
Años: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000009
ASUNTO : FP11-S-2016-000009
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR
Por recibido y visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.623 en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “OVOMAR, C.A” a favor del Ciudadano RAFAEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.847.808; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad contenidos en el numeral 1º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que se equipara al requisito previsto en el artículo 819, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, “nombre, apellido y domicilio del acreedor). (Cursivas y negrillas añadidas).
Así pues, en el escrito de oferta real, la parte oferente solicita que la notificación del oferido se practique en la siguiente dirección: “Avenida Antonio de Berrio, casa s/n Sector Dalla Costa, San Felix, Estado Bolívar”, la cual resulta insuficiente a los fines de su materialización; en consecuencia este Tribunal le solicita a la parte oferente, se sirva ampliar el domicilio en el cual ha de practicarse el correspondiente acto de comunicación, toda vez que la información aportada resulta a todas luces insuficiente.
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad del Escrito de OFERTA Real de Pago, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.
La Juez 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasqueño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero
EXP. Nº FP11-S-2016-0009
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