REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veinticinco (25) de enero de 2016
Años: 204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000012
ASUNTO: FP11-L-2016-000012


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2016, por el Ciudadano JOSE APOLINAR BASTARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.998.337, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE APOLINAR BASTARDO GONZALEZ; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la Entidad de Trabajo CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R-C 911, C.A; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el solicitante, actúa como profesional del derecho en su propio nombre y representación, con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS presentado por el Ciudadano JOSE APOLINAR BASTARDO GONZALEZ contra la Entidad de Trabajo CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R-C 911, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2016-000012