REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veintiséis (26) de enero de 2016
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000016
ASUNTO : FP11-S-2016-000016

AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR

Por recibido y visto el escrito de oferta real de pago presentado por la Abogada en ejercicio YAJAIRA SEIJAS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.155 en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo “FARMACIA SALUD ARAIMA, C.A” a favor de la Ciudadana DENEISY ELISABETH VALDIVIEZO EUREO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.157.261; este Juzgado Sustanciador se abstiene de admitirlo, en virtud de las siguientes consideraciones:

El Titulo VIII del Código de Procedimiento Civil, aplicado al presente asunto por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 819, establece los lineamientos, a los fines de la tramitación del procedimiento de oferta real, indicando a tal efecto:

Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para ek pago y cuando no haya convención especial, respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener: …omisis…
3.- La especificación de las cosas que se ofrezcan. NEGRILLAS, CURSIVAS Y SUBARAYADO DE ESTE TRIBUNAL


Así pues, de la lectura del artículo en referencia en consonancia con el análisis del contenido del escrito de Oferta Real de Pago, observa este despacho que el mismo solo se limita a indicar que el monto que se ofrece a la Ciudadana DENEISY ELISABETH VALDIVIEZO EUREO se corresponde al pago de sus Prestaciones Sociales, sin indicar de donde se deriva dicho monto, es decir que y cuales son los conceptos que comprende el monto ofertado, ni las formulas de cálculo utilizadas a los fines de establecer el monto a ofertar; situación esta que es contraria al espíritu de la norma in comento así como al contenido del ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Así pues, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad del procedimiento de Oferta Real de Pago, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.



La Jueza 7º de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria,
Abg. Yesenia Carrasquero


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretaria
Abg. Yesenia Carrasquero

EXP. Nº FP11-S -2016-0006