REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000190
ASUNTO : FP11-L-2015-000190


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos JHOAN JOSÉ RIVAS, JHOEL JOSUÉ LÓPEZ, MIGUELANGEL LABRADOR, DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALCALA, JOSÉ LEONARDO ARASME, RAFAEL JOSE MOYA, LERWIS RAMÓN MIERES, JUNIOR ANTONIO GIL, JOSÉ JESÚS CHALO, JUAN JOSÉ CHALO y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.882.661, 19.158.739, 19.157.469, 18.515.934, 17.337.663, 2.022.645, 25.002.418, 17.526.162, 18.336.275, 18.338.066, 17.430.593 y 13.782.878 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONADAS: Ciudadanos EVELIN DESIREE PARRA GÓMEZ y FRANCISCO JOSÉ FERMIN COFFI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.981 y 183.087 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en el Tomo 33-A REGMERPRIBO, Número 31, de fecha 11 de marzo del 2013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos SOFIA SEISDEDOS GARCÍA, FABIOLA SEISDEDOS GARCÍA, ÁNGEL LUIS LEÓN QUINTANA y FRANCISCO ALEJANDRO PERALES SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.485, 197.484, 169.723 y 239.412 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL.-

Antecedentes

En fecha 24 de abril de 2015, los ciudadanos EVELIN DESIREE PARRA GÓMEZ y FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.981 y 183.087 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos: JHOAN JOSÉ RIVAS, JHOEL JOSUÉ LÓPEZ, MIGUELANGEL LABRADOR, DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALCALA, JOSÉ LEONARDO ARASME, RAFAEL JOSÉ MOYA, LERWIS RAMÓN MIERES, JUNIOR ANTONIO GIL, JOSÉ JESÚS CHALO, JUAN JOSÉ CHALO y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.882.661, 19.158.739, 19.157.469, 18.515.934, 17.337.663, 2.022.645, 25.002.418, 17.526.162, 18.336.275, 18.338.066, 17.430.593 y 13.782.878 respectivamente, interpusieron demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales Derivado de la Relación Laboral en contra de la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Laboral de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 30 de abril de 2015 la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alegatos de la Parte Actora.-

La representación judicial de las partes actoras manifiesta en su escrito libelar, que los ciudadanos JHOAN JOSÉ RIVAS, JHOEL JOSUÉ LÓPEZ, MIGUELANGEL LABRADOR, DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALCALA, JOSÉ LEONARDO ARASME, RAFAEL JOSÉ MOYA, LERWIS RAMÓN MIERES, JUNIOR ANTONIO GIL, JOSÉ JESÚS CHALO, JUAN JOSÉ CHALO y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA, ingresaron a prestar servicios de manera personal, subordinada, dependiente, a disposición del patrón y por cuenta ajena para la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C.A., la cual se encuentra ejecutando trabajos de construcción y venta de productos del ramo ferretero. Siendo que los prenombrados ciudadanos cumplían con las siguientes características: JHOAN JOSÉ RIVAS: Fecha de Ingreso el 05/05/2014, en el cargo de Albañil, devengando un salario mensual de Bs. 15.000,00, egresando el 07/11/2014, con una Antigüedad de 6 meses y 2 días. JHOEL JOSUÉ LÓPEZ: Fecha de Ingreso el 05/05/2014, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 07/11/2014, con una Antigüedad de 6 meses y 2 días. MIGUELANGEL LABRADOR: Fecha de Ingreso el 16/01/2014, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 05/11/2014, con una Antigüedad de 9 meses y 20 días. DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ: Fecha de Ingreso el 05/06/2013, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 1 año, 5 meses y 16 días. JOSÉ ANTONIO ALCALA: Fecha de Ingreso el 05/06/2013, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 5 meses y 16 días. JOSÉ LEONARDO ARASME: Fecha de Ingreso el 08/01/2014, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 10 meses y 13 días. RAFAEL JOSÉ MOYA: Fecha de Ingreso el 04/05/2014, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 6 meses y 17 días. LERWIS RAMÓN MIERES: Fecha de Ingreso el 06/05/2014, en el cargo de Albañil, devengando un salario mensual de Bs. 15.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 5 meses y 15 días. JUNIOR ANTONIO GIL: Fecha de Ingreso el 05/06/2013, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 8.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 1 año, 5 meses y 16 días. JOSÉ JESÚS CHALO: Fecha de Ingreso el 15/01/2014, en el cargo de Albañil, devengando un salario mensual de Bs. 15.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 10 meses y 2 días. JUAN JOSÉ CHALO: Fecha de Ingreso el 15/01/2014, en el cargo de Albañil, devengando un salario mensual de Bs. 15.000,00, egresando el 17/11/2014, con una Antigüedad de 10 meses y 2 días; y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA: Fecha de Ingreso el 45/05/2014, en el cargo de Ayudante, devengando un salario mensual de Bs. 10.000,00, egresando el 21/11/2014, con una Antigüedad de 6 meses y 17 días. Cumpliendo cada uno de ellos un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de descanso.

Siendo que los salarios de los demandantes eran cancelados sin recibo de pago y en efectivo, se estableció un contrato de trabajo de forma oral y sin registro en la seguridad social. Todos los demandantes fueron despedidos injustificadamente y jamás le pagaron prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades ni disfrute de vacaciones, quienes se regían por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del año 2013.

En virtud de lo antes expuesto, es por los hoy accionantes demandan a la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C.A., a los fines de que sea condenada a cancelarle los conceptos derivados de la relación laboral de la siguiente forma: ciudadano JHOAN JOSÉ RIVAS: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 32.071,67, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 19.980,00, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 24.990,00, Intereses Prest. Bs. 1.150,47, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 32.071,67, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 110.263,81. Ciudadano JHOEL JOSUÉ LÓPEZ: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 17.104,89, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 10.657,33, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 13.329, Intereses Prest. Bs. 613,59, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 14.104,67, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 58.810,36. Ciudadano MIGUELANGEL LABRADOR: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 26.879,11, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 17.762,22, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 22.216,11, Intereses Prest. Bs. 2.007,23, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 26.879,11, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 95.743,78. Ciudadano DIURNYS DEL VALLE ALFONSO LÓPEZ: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 42.273,51, Vacaciones y Bono Vac. Vencidos Bs. 21.336,00, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 10.657,33, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45 2013) Bs. 13.329,66, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45 2014) Bs. 24.437,72, Intereses Prest. Bs. 4.993,73, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 42.273,51, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 159.301,46. Ciudadano JOSÉ ANTONIO ALCALA BRITO: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 42.273,51, Vacaciones y Bono Vac. Vencido Bs. Bs. 21.336,00, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 10.657,33, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45 2013) Bs. 13.329,66, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45 2014) Bs. 24.437,72, Intereses Prest. Bs. 4.993,73, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 42.273,51, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 159.301,46. Ciudadano JOSÉ LEONARDO ARASME CARRIZALES: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 26.879,11, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 17.762,22, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 22.216,11, Intereses Prest. Bs. 2.007,23, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 26.879,11, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 95.743,78. Ciudadano RAFAEL JOSÉ MOYA BRAZON: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 17.104,89, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 12.433,55, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 15.551,27, Intereses Prest. Bs. 745,10, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 17.104,89, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 62.939,70. Ciudadano LERWIS RAMÓN MIERES LIRA: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 27.490,00, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 19.980,00, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 24.990,00, Intereses Prest. Bs. 950,57, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 27.490,00, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 95.743,78. Ciudadano JUNIOR ANTONIO GIL: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 42.273,51, Vacaciones y Bono Vac. Vencido Bs. Bs. 21.336,00, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 10.657,33, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45 2013) Bs. 13.329,66, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45 2014) Bs. 24.437,72, Intereses Prest. Bs. 4.993,73, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 42.273,51, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 159.301,46. Ciudadano JOSÉ JESÚS CHALO: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 50.398,33, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 33.300,00, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 41.650,00, Intereses Prest. Bs. 3.273,62, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 50.398,33, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 179.020,28. Ciudadano JOSÉ JESÚS CHALO: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 50.398,33, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 33.300,00, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 41.650,00, Intereses Prest. Bs. 3.273,62, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 50.398,33, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 179.020,28; y el ciudadano DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA: Prestaciones de Antigüedad (art. 142 LOTTT y cláusula 47) Bs. 21.381,11, Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (cláusula 44) Bs. 15.544,97, Utilidades Fraccionadas (cláusula 45) Bs. 19.442.88, Intereses Prest. Bs. 767,00, Aplicación artículo 92 LOTTT Bs. 21.517,07, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 78.517,07. Siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de la Convención Colectiva de la Construcción.-

Verificada la notificación de la parte demandada en la presente causa, en fecha 17 de junio de 2015, se realizó el sorteo público para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes actora y de la demandada respectivamente, quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas con sus anexos correspondientes.

El referido Juzgado mediante prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 13 de agosto de 2015, visto que las partes intervinientes comparecieron a la Audiencia Preliminar sin lograrse la mediación es por lo que da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la referida Audiencia, a los fines de su admisión y evacuación por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha audiencia, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo

Por lo que estando la representación judicial de la demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

Alegatos de la Accionada.-

Negó la relación de trabajo entre su representada y los hoy actores, toda vez que los mismos nunca han sido trabajadores de FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C.A.

Por lo que remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien el día 01 de octubre de 2015, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante de auto de fecha 08 de octubre de 2015, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Diecinueve (19) de noviembre de 2015, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2015, a solicitud de las representaciones judiciales de las partes demandantes y demandadas respectivamente, se fijó como nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio el día Veintiuno (21) de enero de 2016, a las 2:00 p. m.


DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de juicio en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL interpuesta por los ciudadanos JHOAN JOSÉ RIVAS, JHOEL JOSUÉ LÓPEZ, MIGUELANGEL LABRADOR, DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALCALA, JOSÉ LEONARDO ARASME, RAFAEL JOSE MOYA, LERWIS RAMÓN MIERES, JUNIOR ANTONIO GIL, JOSÉ JESÚS CHALO, JUAN JOSÉ CHALO y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA contra la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C. A, iniciado el acto, la Secretaria de Sala dejó expresa constancia que los ciudadanos JHOAN JOSÉ RIVAS, JHOEL JOSUÉ LÓPEZ, MIGUELANGEL LABRADOR, DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALCALA, JOSÉ LEONARDO ARASME, RAFAEL JOSE MOYA, LERWIS RAMÓN MIERES, JUNIOR ANTONIO GIL, JOSÉ JESÚS CHALO, JUAN JOSÉ CHALO y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA, partes actoras, no comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia, que comparecieron al acto los ciudadanos ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA Y FRANCISCO ALEJANDRO PERALES SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 169.723 y 239.412 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C. A, parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declaró DESISTIDO EL PROCESO.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCESO en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADO DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por los ciudadanos JHOAN JOSÉ RIVAS, JHOEL JOSUÉ LÓPEZ, MIGUELANGEL LABRADOR, DIURNYS DEL VALLE ALFONZO LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ALCALA, JOSÉ LEONARDO ARASME, RAFAEL JOSE MOYA, LERWIS RAMÓN MIERES, JUNIOR ANTONIO GIL, JOSÉ JESÚS CHALO, JUAN JOSÉ CHALO y DANNY ANICETO FUENTES LEZAMA contra la Sociedad Mercantil FERROMATERIALES PUERTO ORDAZ, C. A, todos identificados anteriormente. Y así se establece.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. OMARLIS SALAS.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00 a m) de la mañana.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. OMARLIS SALAS.