REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-
Visto el escrito de fecha 18/01/2016 suscrito por el abogado ANGEL BIAGGI, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita reponer la causa al estado de que sea nombrado nuevo Defensor Judicial al ciudadano HERNAN VALLENILLA, parte demandada mediante la cual solicita la Reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este tribunal observa:
En fecha 29 de octubre de 2014, se admitió la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por Eylinn Tibisay Quiroz Pérez, contra el ciudadano Hernan Vallenilla ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 25/11/2014, el alguacil consigno compulsa en la cual dejo constancia que se traslado en varias oportunidades y no pudo lograr la citación de la demandada de autos; en virtud de ello mediante diligencia de fecha 16/01/2015 el apoderado de la parte actora solicito al tribunal se citara a la parte demandada por carteles cumplidos con todos los tramites procedimentales establecido en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo este tribunal procede a designar como defensor judicial al ciudadano YENNY GOMEZ, quien fue debidamente notificado y quien acepto el cargo y se juramentado .-
Siendo la oportunidad legal el defensor judicial no dio contestación a la demanda en nombre de su representado.
Este Juzgador acogiéndose al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual lo hace suyo en sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, establece:
“…En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante…”
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias probatorias, etc a favor del demandado. Lo expuesto indica que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
De todo lo anteriormente narrado es evidente que la defensora judicial no cumplió con su deber del ejercicio de una defensa plena de los derechos de la parte demandada, más aún cuando ni siquiera promovió ni evacuó pruebas en la etapa correspondiente, que la defensa ad litem no dio contestación a la demanda sin que previamente se comunicara con su representado, no promovió pruebas y que, en fin, no realizó ninguna actividad que estuviera dirigida a garantizar la defensa de la representación que asumió, puede concluir esta Sala que al demandante de autos se le vulneró su derecho a la defensa, situación que convalidó el juez de la sentencia que se impugnó ante esta instancia.
Por todo lo expuesto y por cuanto el defensor ad litem al no dar contestación a la demanda no cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma parcialmente transcrita dejó indefensa a la misma y en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano HERNAN VALLENILLA, SE REPONE la causa al estado en que se nombre por auto separado un nuevo defensor judicial, que sea citado personalmente, una vez que este acepte el cargo, prestando el respectivo juramento de ley y realice las actuaciones de conformidad con lo aquí decidido, quedan nulos todos los actos a partir de 07/04/2015. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana EYLINN TIBISAY QUIROZ PEREZ contra el ciudadano HERNAN VALLENILLA. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora y al defensor judicial designado de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.-
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez .-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/Beatriz.-
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