REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE ENERO DE 2016
AÑOS: 205º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda que por DIVORCIO y sus recaudos que le acompañan, presentado por la ciudadana ROSA LIDINER MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.925.613, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FLORENTINO RONDÓN RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.875, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° C- 44.060-16. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadano: EDGAR ENRIQUE ROLLER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.949.243, de este domicilio, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practique la citación ordenada. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2º y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar al FISCAL OCTAVO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Advirtiéndole el Tribunal que la notificación del Fiscal será previa a toda otra actuación, y una vez de que conste en autos dicha notificación, se librará la compulsa del libelo de la demanda para la citación del demandado.
Por lo que respecta a las Medidas solicitadas en el libelo de la demanda el Tribunal se pronunciará por auto separado y en Cuaderno de Medidas que se ordena aperturar.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 44.060