REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE ENERO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL-


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada en fecha: 18 / 12 / 2015, por la ciudadana: ESPERANZA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.067.140 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TAHISBELYS ORDOÑEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.682.555 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.083 y de este domicilio; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el mismo N° 44.063-16. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano: LUIS AMOROSO ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.587.999 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación. Líbrese Compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 44.063