REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
AUDIENCIA PRELIMINAR AGRARIA EXP.43.598
En el día de hoy, quince de Enero de dos mil Dieciséis, siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 220 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO se procede a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, Henry de Jesús Manrique Monagas y Luís Raúl Manrique Moreno, respectivamente, en su carácter de coherederos del decujo RAUL MANRIQUE, en contra de los ciudadanos : NIEVES MARIA MANRIQUE GUTIERREZ, RAUL ANTONIO MANRIQUE GUTIERREZ y MANUEL DE JESUS MANRIQUE GUTIERREZ, V-13.619.871, V-13.963.875 y V-15.477.012, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PARTICIÓN VOLUNTARIA, efectuada entre los coherederos, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 11, folios 64, del tomo 3, protocolo de Transcripción del año 2.014, en fecha 30-1-14, la cual fue fijada por auto de fecha 12-1-16, la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Demandante ciudadanos Henry de Jesús Manrique Monagas y Luís Raúl Manrique Moreno, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.550.937 y 20.883.836, respectivamente, en su carácter de coherederos del decujo RAUL MANRIQUE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Upata, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.437.218, representados en este acto por los Abogados POLIBIO GUTIERREZ OJEDA Y JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, en ejercicio, domiciliados en Upata, Estado Bolívar. Así mismo se hace constar que se encuentra presente en este acto los ciudadanos NIEVES MARIA MANRIQUE GUTIERREZ, RAUL ANTONIO MANRIQUE GUTIERREZ y MANUEL DE JESUS MANRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cedulas de identidad nros.V-13.619.871, V-13.963.875 y V-15.477.012, asistidos los dos primeros por el Abogado ELIEZER CALZADILLA ALVAREZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.468, así mismo actuando en representación del ultimo de los nombrados según poder constante en autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la Dra. KATIUSCA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.542.955, inscrita en el IPSA bajo el nro.138.912, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIGIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en el Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad nro. 9.904.323, tercero adhesivo en este Juicio.- En este estado las partes señalan que conforme a lo dispuesto en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se suspenda la causa en este estado hasta el día 12-2-16 inclusive a fines de realizar gestiones a fines de llegar a un acuerdo que pueda concluir este juicio, y en caso de no llegar a acuerdo, se reanude la causa al día de despacho siguiente en la realización de esta audiencia preliminar.- El Tribunal visto lo expuesto, y conforme al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA hasta el 12-2-16, y en caso de no presentarse a este juzgado acuerdo alguno por las partes, se reanudara la causa al primer día de despacho siguiente teniendo lugar el acto de audiencia preliminar a las 10:00 de la mañana.- Es Todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.-
La Apoderada el Tercero adhesivo, Los Apoderado de la parte Actora.,
La Parte Demandada y el sus abogados asistentes, El Apoderado de la co-demandada,
El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño
Exp.43.598.-