REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2016.
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contenido en la diligencia de fecha 07 de enero del presente año, suscrita por la PARTE ACTORA, ciudadana: YADIRA COROMOTO MELGAR MAGUILBRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.091 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EFREN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.161 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., domiciliada en Ciudad Guayana e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 33, Tomo 18-A-Pro, de fecha 01 / 12 / 1993, y modificados últimamente sus estatutos en fecha 30/09/2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 137-A-Pro, Número de RIF: J301664710 PARTE DEMANDADA; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales consignado en el expediente signado con el N° 43.983-15, previa su certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.983