REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 25 DE ENERO DEL 2016
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior Reforma de la demanda por DIVORCIO y sus anexos, presentada por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: MARY CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026, quién procede en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano. CARLOS JULIO SOTILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.419.561, tal y como se evidencia de Instrumento Poder, conferido por ante la Notaria Pública de Upata, en fecha 16 de Noviembre del 2015, quedando asentado bajo el Nº 60, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el mismo N° 44.049. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, mas Un (01) día que se le concede como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadana: NAIRES DEL CARMEN DRAEGERT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.289.058, y domiciliada en la siguiente dirección: Terrazas de la Armonía, Calle C, Casa Nº 2, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para cuyo acto las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos y con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente se ordena notificar a la FISCAL SÉPTIMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.-
Por lo que respecta a las medidas Preventivas de Embargo e Inventarios Judiciales sobre los bienes, solicitadas en el libelo de la demanda, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Fórmese Cuaderno de Medidas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 44.049