REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2016.
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones del presente juicio de: NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano: VICTOR JOSÉ REQUENA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.793 y de este domicilio, observa el Tribunal por auto de fecha 15 de diciembre del año 2015, instó a la parte actora a modificar y adecuar el libelo de la demanda cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y estableciendo claramente cual es la acción que interpone en este caso y así se establece, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257n de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole (5) días de despacho luego de su modificación; y hasta la fecha tal requerimiento no ha sido satisfecho por la parte interesada y así lo hace constar el Tribunal, es por lo que este Despacho Judicial declara por terminado la presente demanda de: NULIDAD DE VENTA.- Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2.016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/*astrid
Exp. Nº 44.051