REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE ENERO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 156º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre del año 2.015, por la ciudadana DENYS CAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.011.544 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-110115440, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.360.386, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497, el Tribunal observa que la solicitante sólo consigna la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 660.000,oo), y no consigna ni los intereses ni la suma líquida, no dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:…”La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener”…
1º) El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º) La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º) La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Y el Artículo 1.306 del Código Civil establece:…”Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.”
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.

En virtud de ello, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la ciudadana DENYS CAROLINA MONTILLA, en contra de la ciudadana YRANI VILLAFAÑE, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 819 ejusdem. Todo ello conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1º, 77, 253 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 12, 15, 16 y 819 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2.016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO






JSM/jc/judith
Exp Nº 44.067