REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÈIS (2016).
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, presentada por el ciudadano: ARGENIS JOSÉ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.867.965 y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ABIGAIL A. BONALDE M., y MARTHA LIGIA TORRES M., e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.514 y 30.988 respectivamente y de este domicilio; se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.068-16. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadana: CARMEN LUISA RODRÍGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.995.218 y de este domicilio, para cuyo acto las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos y con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente se ordena notificar a la FISCAL OCTAVO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. N° 44.068