REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTISEIS (26) de ENERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 13.862.
En fecha 18/03/2004 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de INTERDICTO DE AMPARO intentada por la Asociación Civil GRAN MARISCAL DE AYACUCHO en contra de los ciudadanos MIGUEL HIPOLITO VIVANCO ALARCON y MONER GERARDO RIMAC NORABUEBNA, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.210.734 y 13.648.970.
En fecha 21/04/2.004, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda y se decretó el amparo a la posesión.
En fecha 14/09/2004 el alguacil consignó boleta de citación dirigido al ciudadano MIGUEL HIPOLITO VIVANCO debidamente firmada.
En fecha 10/05/2005, se ordeno expedir por secretaria copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 27/07/2006, la parte actora solicitó la devolución de documentos originales insertos en el expediente.
I
Establece el Artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“…La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención…”.-
II
Que desde la fecha 27/07/2006 en donde la parte actora solicito la devolución de documentos originales insertos en el expediente hasta la presente fecha (26-01-2.016), transcurrió más de Seis (06) meses en el cual la causa estuvo inactiva sin que la actora haya dado impulso procesal a la presente causa y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente INTERDICTO DE AMPARO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las NUEVE Y TREINTA Y SIETE DE LA MAÑANA. (09:37 a.m.). Agregándose al expediente Nº 13.862.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
13.862
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