REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, VEINTISEIS (26) de ENERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 17.775.

En fecha 29/10/2008 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1º de Febrero de 2.000, bajo el Nº 3, Tomo 18-A SGDO; debidamente representado por el profesional del derecho DOMINGO ALBERTO MONTSERRAT PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.128, en contra de la Firma Mercantil JUAN CARLOS PEREZ FERNANDEZ CONSULTORIO ODONTOLOGICO inscrita por ante al Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el día 19 de octubre de 2004, bajo el nº 10, Tomo 7-BV-Pro representada por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.911.613.

En fecha 18/11/2008, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda.
En fecha 09/12/2008, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar dirigida a la parte demandada.
En fecha 13/01/2009, se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas, y se libro cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 11/11/2009, se ordenó librar nuevamente cartel de citación.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 11/11/2009, en donde se ordenó librar nuevamente cartel de citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las OCHO Y CINCUENTA DE LA MAÑANA. (11:50 a.m.). Agregándose al expediente Nº 17.775.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
17.775