REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¡
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 20.133
En fecha 30/06/2014, la ciudadana GIOCONDA ARVELAEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro: 9.904.863, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.125, apoderada judicial del señor RICHARD HASSID, de nacionalidad francesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.102.173, presenta demanda de DIVORCIO en contra de MILAGROS JOSEFINA MICHEL
En fecha 09/07/2014 se admitió la demanda ordenando la citación del demandado a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio. Asimismo se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de julio de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Séptimo de Protección del Ministerio Publico.
En fecha 17 de diciembre de 2014 el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar por cuanto le fue imposible localizar a la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 17 de diciembre de 2014, en la cual el alguacil consigno boleta de citación sin firmar por no encontrar a la parte demandada, hasta la presente fecha 26-01-2.016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 20133
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist.mafer
Exp Nº 20.133
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