REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: NANCY NICOLASA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.393.847, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el del Profesión del derecho ALBERTO JOSE SANHOUSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.670 y de este domicilio.
SOLICITUD: INTERDICCION del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.946.844 y de este domicilio.
En fecha 29 de julio de 2014 fue presentado escrito por ante este Tribunal por la ciudadana NANCY NICOLASA RODRIGUEZ DE DIAZ, en la cual solicita la INTERDICCION del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.844.
El día 04 de agosto de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, declarar a cuatro de sus parientes sobre la solicitud, la designación como Médicos psiquiatras a las Doctoras JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, para que realicen un examen psiquiátrico del señor VICENTE BAUTISTA DIAZ y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Septiembre de 2014 se trasladó el Tribunal a fin de realizar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, quien fue interrogado por el Tribunal en los siguientes términos:
“ 1ª) Diga como se llama? Vicente. 2ª Que edad tiene? 56 años. 3) Diga quien lo cuida?. Mi señora. Se dejó constancia que el Sr. Vicente respondió a las preguntas con dificultad. Es todo. Cesaron las preguntas”
En fecha 18 de septiembre de 2014 el Profesional del derecho WALFREDO MENDEZ ARAY Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, solicitó al Tribunal se inste a la solicitante a consignar listado de parientes para que rindan declaración a tenor de los particulares señalados.
En fecha 19/09/2014 la ciudadana NANCY NICOLASA RODRIGUEZ asistida por el Profesional del Derecho Alberto José Sanhouse presentó el listado de parientes para ser interrogados, ciudadanos CHARLES ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, VICTOR ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ, INES GRACIELA DIAZ, y NIEVES MARGARITA DIAZ.
En fecha 13/10/2014 mediante auto se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha para que declaren los cuatro (04) parientes señalados.
En fecha 31/10/2014 el alguacil notificó a las Médicos JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ,
Consta en autos al folio 33 mediante acta de fecha 31/10/2014 compareció la Dra Julia Flores, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 5/11/2014 mediante acta la Médico Psiquiatra SILANGEL VELASQUEZ se juramentó.
En su oportunidad comparecieron los testigos ciudadanos INES GRACIERLA DIAZ, NIEVES MARGARITA DIAZ, CHARLES ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, VICTOR ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera: Que el ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ efectivamente padece una condición que lo imposibilita para realizar su vida independiente, que necesita estar siempre acompañado por su esposa y sus hijos, que ellos lo cuidan.
En fecha 26/11/2014 la Dra. SILANGEL VELASQUEZ presentó informe, reflejando el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ.
En fecha 08 de Diciembre de 2014 la Dra JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, presentaron su informe reflejando el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Para decidir este Tribunal observa:
En fecha 07/01/2015 este Tribunal declaró la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, en los siguientes términos:
“(..) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 393 y siguientes del Código de Procedimiento el Tribunal pasa a apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho en los siguientes términos:
En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (f 20) la Juzgadora consta que el ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ contestó el interrogatorio con mucha dificultad.
La facultativa SILANGEL VELASQUEZ, designada para realizar la evaluación del señor VICENTE BAUTISTA DIAZ, en su informe señaló que el presunto entredicho padece de demencia posterior a traumatismo. Asimismo la facultativa JULIA FLORES en su informe señaló que la memoria del presunto entredicho se encuentra alterada, traumatismo cráneo encefálico quedando con secuela de hemiparesia en hemicuerpo izquierdo secular, no controla esfínteres, amerita cuidados permanentes, se comunica con dificultad emitiendo sonidos y gestos presenta afasia de expresión, se torna irritable.
Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, presenta una condición que lo imposibilita para realizar su vida independiente, que necesita esta siempre acompañado, que su esposa y sus hijos son quienes lo cuidan.
Analizado el resultado de las pruebas evacuadas en autos, y subsumiendo los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, supra identificado. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.946.844 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Cödigo Civil se designa como tutora interina de entredicho VICENTE BAUTISTA DIAZ, a la ciudadana NANCY NICOLASA RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 10.393.847 de este domicilio, quien tendrá funciones relativas al ciudadano de ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, pudiendo realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión,” (…)
En la etapa probatoria abierta a partir del 09/02/2015 la parte solicitante ratificó las siguientes pruebas: DOCUMENTALES. 1) Original de acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana NANCY NICOLASA RODRIGUEZ DE DIAZ y el ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ consignada con la solicitud; 2) Informe médico emitido por la Dra. SILANGEL VELASQUEZ que riela a los autos; 3) Informe médico en original que riela al folio 44, emanado de la Dra. JULIA FLORES; EXPERTICIA. Promovió la experticia médico psiquiátrica realizada al ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ; TESTIMONIALES: PARTE I. Promueve las testimoniales de la Dra SILANGEL VELASQUEZ para que ratifique el contenido del Informe expedido por ella y que riela al folio 41; PARTE II. Dra. JULIA FLORES para que ratifique el contenido del Informe expedido por ella y que riela al folio 44; PARTE III. Promovió las testimóniales de los ciudadanos CHARLE ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y VICTOR ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ.
Los informes médicos psiquiátricos practicados al entredicho VICENTE BAUTISTA DIAZ por las Dras. Silangel Velásquez y Julia Flores, arrojaron los siguientes resultados:
• La médico psiquiatra Silangel Velásquez en su informe psiquiátrico de fecha 26/11/2014 dictaminó: (..) Demencia (posterior a traumatismo (..).
• Igualmente la médico psiquiatra Julia Flores en su informe psiquiátrico de fecha 08/11/2014 dictaminó: “(..) traumatismo cráneo encefálico quedando con secuela de hemiparesia een hemicuerpo izquierdo secular” (..)
Siendo estos últimos documentos públicos administrativos que no fueron impugnados en juicio, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual emerge convicción respecto al defecto intelectual que padece el ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ. Igualmente, los testigos INES GRACIELA DIAZ, NIEVES MARGARITA DIAZ, CHARLES ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y VICTOR ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ quienes señalaron ser familiares del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, fueron contestes, declarando que efectivamente el señor VICENTE BAUTISTA DIAZ efectivamente padece una condición que lo imposibilita para realizar su vida independiente , que necesita estar siempre acompañado, que su esposa y sus hijos son quienes lo cuidan, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se debe declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA solicitada por la ciudadana NANCY NICOLASA RODRIGUEZ. Ordenando remitir esta decisión en consulta al Juzgado de Alzada. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano VICENTE BAUTISTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.946.844 y de este domicilio por virtud del defecto intelectual que padece (demencia posterior a traumatismo). Así se decide.-
De conformidad con el artículo 736 del Código de procedimiento Civil se remite en consulta al superior la presente decisión. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las diez (1:00 pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 20167.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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