REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 20.439
En fecha 13/07/2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.007.685, debidamente asistido por los profesionales del derecho LUIS EDUARDO MORENO Y ALEXIS LEZAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.303 y 38.464, respectivamente, presenta demanda de DAÑO MATERIAL en contra de CERVECERIAS POLAR, C.A., y el ciudadano SANCHEZ BELLO DANIEL.
En fecha 23/07/2015 se admitió la demanda ordenando la citación del demandado a fin de que de contestación a la demanda se libró boleta de citación a la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 23-07-2015, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 26-01-2.016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DAÑO MATERIAL y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 20439
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist.mafer
Exp Nº 20.439
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