REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: EXP. Nº 19.905
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUEDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.479.638, de este domicilio , representada por el asistida por el profesional del derecho JOSE ZABALA abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 93.984, de este domicilio.
DEMANDADO: HEREDEROS del difunto MARTIN DEL VALLE CAMPOS quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.040.723, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.
En fecha 18/10/2013 fue presentada para su distribución ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUEDA contra los herederos desconocidos del ciudadano MARTIN DEL VALLE CAMPOS.
Alega la accionante en su libelo de demanda:
“Que en fecha 08/07/2011 inició una unión estable con el ciudadano MARTIN DEL VALLE CAMPOS la cual mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir en todos esos años, sobre todo el último de ellos, hecho que de mutuo acuerdo decidimos registrar ante el Registro Civil de la Parroquia el Amparo del Municipio Páez del estado Apure, quedando asentado en los libros de uniones estable de hecho bajo acta No. 41, libro No. 01 del año 2013. Dice que en fecha 01/10/2013 fallece su concubino siendo su último asiento domiciliario el sector LUIS HURTADO HIGUERA . (..)”
El día 12/11/2013 se admitió la demanda y se ordenó librar edicto por el artículo 231 del Código de procedimiento Civil a los fines de la citación.
En fecha 31/01/2014 fueron consignado la publicación de los edictos.
En fecha 21/05/2014 el profesional del derecho ARMANDO QUINTANA BISCOCHEA actuando como apoderado judicial de los ciudadanos YUCELIS CAROLINA CAMPOS, YORVER JAVIER CAMPOS, IVAN JOSE CAMPOS CAMPOS, NUVIA JOSEFINA CAMPOS y YOSMAR JOSE CAMPOS consignó copia certificada de declaración de únicos y universales herederos del difunto MARTIN DEL VALLE CAMPOS, siendo herederos conocidos del causante.
En fecha 03/07/2014 se dictó decisión en la que se repone la causa al estado de que se cumpla con la formalidad prevista en la parte in fine del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto las actuaciones
relativas al nombramiento del defensor ad litem de los herederos desconocidos, su notificación, juramentación y citación. Se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 08/07/2014 es fijado edicto en la puerta del Tribunal.
En fecha 13/10/2014 se deja constancia que la causa se encuentra en el estado de nombrar defensor judicial de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/11/2014 es designado como defensor ad litem de los herederos desconocidos del De Cujus MARTIN DEL VALLE CAMPOS al profesional del derecho MARIO CASTRO.
Desde el folio 104 al 111 cursan actuaciones relacionadas con la notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor ad litem MARIO CASTRO, quien en fecha 23/03/2015 da contestación a la demanda negando los hechos afirmados en el libelo.
En fecha 21/07/2015 se practicó la notificación del Ministerio Público, ordenada realizar mediante auto de fecha 01/06/2015.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
La demandante MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUEDA pretende se declare que entre ella y el difunto MARTIN DEL VALLE CAMPOS existió una relación estable de hecho o concubinato que inició el 08/07/2011 hasta el 01/10/2013 (fecha en que fallece el señor MARTIN DEL VALLE CAMPOS).
Se ordenó la citación por edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/05/2014 el profesional del derecho ARMANDO QUINTANA BISCOCHEA presenta escrito actuando como apoderado judicial de los ciudadanos YUCELIS CAROLINA CAMPOS, YORVER JAVIER CAMPOS, IVAN JOSE CAMPOS CAMPOS, NUVIA JOSEFINA CAMPOS y YOSMAR JOSE CAMPOS consignando copia certificada donde se declara a los hermanos del difunto (sus representados) como únicos y universales herederos del señor MARTIN DEL VALLE CAMPOS.
El defensor ad litem de los herederos desconocidos negó los hechos afirmados en la demanda.
Así quedó delimitado el tema litigioso.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia acta de defunción del De Cujus MARTIN DEL VALLE CAMPOS signada con el No. 2495, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 08/10/2013. Dicho documento público no fue impugnado en juicio con lo cual se demuestra la muerte del finado ocurrida el día 1/10/2013.
Tomando en consideración las afirmaciones de las partes de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil corresponde a la accionante probar que mantuvo una relación estable de hecho con el De Cujus MARTIN DEL VALLE CAMPOS durante el lapso invocado en el libelo, siendo menester acotar, que con el libelo la actora acompaña copia certificada de acta levantada en fecha 04/09/2013 ante el Registro Civil Parroquia El Amparo del Municipio Páez del estado Apure signada con el No. 41, donde se lee que la actora y el De Cujus MARTIN DEL VALLE CAMPOS comparecieron el 04/09/2013 – de manera conjunta - ante dicha oficina pública manifestando libremente mantener una unión estable de hecho desde el 08/07/2011. Ese documento público no fue tachado por la parte demandada, por tanto, tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 112 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo plena prueba de la existencia de una relación estable de hecho entre la actora y el De Cujus MARTIN DEL VALLE CAMPOS desde el 08/07/2011 hasta el 04/09/2013 ya que de manera conjunta compareció la actora y el De Cujus MARTIN CAMPOS ante la Registradora Civil a manifestar libremente ese estado. (v. sentencia No. 767/2015), estando la relación estable de hecho debidamente probada durante ese período.
En virtud de lo anterior, no habiendo promovido otra prueba la actora a fin de demostrar que el concubinato finalizó en una fecha posterior al día que comparecieron al Registro Civil, es decir, posterior al 04/09/2013 se declara que entre la parte demandante MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUEDA y el difunto MARTIN DEL VALLE CAMPOS existió una relación estable de hecho (concubinato) que inició el 08/07/2011 y finalizó el 04/09/2013. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUEDA contra los herederos del difunto MARTIN DEL VALLE CAMPOS. (Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, se declara que entre la parte demandante MARIA FERNANDA ESTUPIÑAN MOSQUEDA y el difunto MARTIN DEL VALLE CAMPOS existió una relación estable de hecho (concubinato) que inició el 08/07/2011 y finalizó el 04/09/2013. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y media de la mañana (11:30 a.m.). Agregándose al expediente N° 19.905 CONSTE.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
|