REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Exp. N° 14586
DEMANDANTE: SILVIA VELASCO de RABASCALL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.873.905 domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, asistida por el profesional del derecho MARTIN BARRIOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.915, de este domicilio.
DEMANDADO: BIOGIO CORREALES PASERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 8.962.121, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En fecha 14/02/2005 fue presentada demanda por el profesional del derecho MARTIN BARRIOS actuando en representación de la ciudadana SILVIA VELASCO de RABASCALL por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano BIOGIO CORREALES PASERO.
En fecha 18/03/2005 fue admitida demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal a dar contestación de la demanda al 2º día desde que conste en autos su citación.
El demandado quedó citado. Transcurrido el lapso probatorio el día 04/11/2005 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes. Librando oficios al BANCO VENEZOLANO DE CREDITO.

En fecha 20/07/2007 este Tribunal dejó constancia que no se ha recibido el informe solicitado al Banco Venezolano de Crédito, ratificando oficio dirigido a esa institución, por lo que la causa no entró en sentencia.


En fecha 08/08/2005 la parte actora presenta diligencia solicitando se declare confesión ficta
I
Reza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
II
Desde 08-08-2007 que la parte actora presentó escrito supra referido hasta la presente fecha la causa se mantuvo inactiva, por lo que no habiendo entrado en sentencia, al no haberse realizado durante ese largo tiempo algún acto de impulso procesal transcurrió el lapso de perención de la instancia prevista en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem. Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Notifíquese al demandante de ésta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2016.. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,

Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Expediente 14.586
La Secretaria,
Abg. Giovanna Fernández