REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 17912.
En fecha 15/12/08, la ciudadana DAMELYS EUDIS CUENCA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.466.345 domiciliada en el Asentamiento Campesino Unión 2000, sector unión, Ciudad Upata Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente representada por el Profesional Del Derecho Argimiro Frías Briceño, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 70.139, presentó demanda de INTERDICTO POSESORIO en contra del ciudadano JULIO CESAR MADRID LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.540.927, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar.
En fecha 20/03/2009 se admitió la demanda ordenando el emplazamiento del querellado para la contestación al segundo día de después de citado, se libro oficio Nro. 09-136 y despacho de comisión.
Mediante diligencia de fecha 08/05/2009 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna oficio Nro. 09-136 debidamente recibido por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional.
Mediante auto de fecha 06/05/2010, se ordenó agregar a los auto las resultas de la comisión sin cumplir, emanada del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del 2do. Circuito.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Que desde el 06/05/2010 mediante el cual se ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión sin cumplir proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del 2do. Circuito hasta la presente fecha, transcurrió más de cinco (05) años en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ANUAL en el presente juicio de INTERDICTO POSESORIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ENERO de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y ocho de la tarde (02:08 p.m.). Agregándose al expediente Nº 17912.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
ASIST. DICSY
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