REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000001
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-001014

La presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano Alexis Daniel Núñez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.562.280, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado Lourdes Maglenis Portillo Portillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.234 y de este domicilio contra la ciudadana Milagros Meryzandra Rivas Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 10.602.444 y de este domicilio, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 26 de octubre del 2015 y recibida por este Tribunal en la misma fecha, fundamentado la demanda de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

En fecha 27 de octubre del 2015 fue admitida por este tribunal, habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 11 de noviembre de 2015, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en fecha 03 de noviembre del mismo año, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 11 de enero de 2016.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece lo siguiente: que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Alexis Daniel Nuñoz Villegas no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del auto realizado en fecha 27 de octubre de 2015, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Alexis Daniel Núñez Villegas contra la ciudadana Milagros Meryzandra Rivas Sánchez.

Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana (11:30 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO