REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000004
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-000906

Por cuanto en el presente juicio por liquidación y partición de la comunidad concubinaria intentado por el ciudadano Edgar José Hugo Arcila Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.326.698 de este domicilio, asistido por la ciudadana Jahinitze Lira de Petit, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.616 contra la ciudadana Soyanara Josefina García Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.968.961, de este domicilio, la parte demandada por medio de su defensora ad liten Silvana Silva Castro, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.634 no consignó escrito de promoción de pruebas, este Tribunal considera que debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se reabra el lapso de promoción para que dentro del mismo la defensora pueda proponer las defensas que considere pertinentes. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se REABRE el lapso de promoción de pruebas al día siguiente de esta decisión sin que sea menester la notificación de las partes en cuestión al resguardo del derecho a la defensa de la demandada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria Acc,

T.S.U. LERYS BARRETO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia interlocutora, siendo las doce y media de la tarde (12:30 pm).-
La Secretaria Acc,

T.S.U. LERYS BARRETO.




MAC/LB/mares.-