REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000238

Recibida como ha sido diligencia en fecha 08/01/16 suscrita por la abogada Silvana Silva, apoderada de la ciudadana Michela Simona Silva La Rosa en su carácter de tercer litisconsorte en la presente demanda de deslinde incoada por Odalys Del Valle Sambrano Corales contra el ciudadano Yahir Fernando Gómez Amaya en la cual expone:

Que su representada ciudadana Michela Simona Silva La Rosa compró en fecha 07/07/14 un parcela de terreno al ciudadano Yahir Gómez Amaya donde construyó unas bienhechurías que sirve de vivienda principal que se encuentra en lindero norte de un terreno propiedad de la ciudadana Odalys Del Valle Sambrano Corales, donde todavía no existen bienhechurías; que la demandante pretende derrumbar parte de la vivienda de su representada quién es compradora de buena fe valiéndose de la sentencia dictada por este Tribunal el 27/10/15 que declaró firme el lindero provisional fijado por el Tribunal Tercero de Municipio Heres. Razón por la cual solicita una decisión respeto a lo que pretende la demandante.

La aparte demandante, por su parte, estampó una diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y la expedición de copia certificada de la decisión y oficios respectivos “a quien corresponda”.

De seguidas el juzgador pasara a resolver ambas peticiones.

En cuanto a lo expuesto por la parte demandada referido a que su contendiente pretende valerse de la sentencia dictada por este despacho para demoler parte de su vivienda, al parecer edificada dentro de la parcela de la actora, se advierte que la sentencia definitivamente firme dictada por este órgano judicial no ordenó ni autorizó la demolición de bienhechurías, únicamente estableció que la oposición al acto de fijación provisional de linderos es inadmisible y por tal razón el fijado provisionalmente por el Tribunal 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres adquirió carácter definitivo. Esto es lo que pasa en autoridad de cosa juzgada sin que quepan extralimitaciones que traspasen el dispositivo del fallo. De suerte que, si en verdad la parte accionada construyó parte de su vivienda en la parcela de la actora será preciso que esta acuda a un procedimiento autónomo, distinto al juicio de deslinde, para hacer valer los derechos previstos en los artículos 557 y 559 del Código Civil, por ejemplo.

En cuanto a la diligencia solicitando la ejecución el Tribunal reitera lo expuesto en el párrafo precedente. El juicio de deslinde culmina con una sentencia mero declarativa que lleva implícita su propia ejecución y que no apareja actos ulteriores de concreción de lo decidido que no sean las previstas en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil: la expedición a las partes de copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se inscriba en el Registro Público y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada litigante.

En consecuencia, este Tribunal 2º de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara FIRME el lindero provisional fijado en fecha 03/03/2010 por el Tribunal 3º del Municipio Heres. Expídase copia certificada del acta de fijación provisional del lindero así como de esta decisión.

Publíquese, Registrese y dejese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días de mes de Enero de dos mil dieciséis. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes.

La Secretaria Acc.

T.S.U. Lerys Barreto.
Se publicó la referida sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m)
Secretaria Acc.

T.S.U. Lerys Barreto.

MAC/LB/indira.
RESOLUCION PJ0192016000008