REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

RESOLUCION Nº PJ0192016000010
ASUNTO FP02-S-2016-000047

ANTECEDENTES

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 14 de enero del 2016, remitidas por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar referido la solicitud de interdicción presentado por los ciudadanos Rosalía Pulido y Freddy José Odreman Baute, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 4.978.486 y 5.555.914 y de este domicilio, asistido por el abogado Héctor José Conde Evans, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.066 de este domicilio, a la ciudadana Elvira Zulay Intrevado Baute, venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.864.604, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
el expediente se desprenden las siguientes actuaciones:

Señalan los interesados que la ciudadana Elvira Zulay Intrevado Baute presenta una incapacidad mental de un 100 % para realizar cualquier oficio, por cuanto sufre de retardo mental severo, epilepsia generalizada, infección urinaria y estreñimiento crónico. La cual tiene limitaciones severas cognoscitivas es necesario asistencia familiar. Tal como consta en el diagnostico emitido por el Dr. Orlando Vera, MPPS. 60764, CMEB. 5311 (NEUROLOGO), riela en el folio cuatro (04).

Dicen que la presunta interdictada a tenido tratamiento permanente y siempre dependió de su progenitora ciudadana Rosa Herminia Baute de Intrevado, la cual falleció el quince de julio del dos mil trece por (INSUFICIENCIA CARDIACA, e HIPERTENCION ARTERIAL), dicha certificación riela en el folio cinco (5).

Arguyen que la presunta ciudadana Elvira Zulay Entrevado Baute no se encuentra en capacidad de valerse por si misma, que necesita su tratamiento permanente y atención de persona que la asistan en todas sus necesidades básicas como: alimentación, vestido, alojamiento entre otros.

Que la progenitora de la presunta interdictada contaba con una pensión del Seguro Social y que por tal razón solicitan la interdicción civil de la ciudadana Elvira Zulay Intrevado a fin de tramitar la pensión de sobreviviente.

Fundamenta su petición de conformidad de los Artículos 393 y ss del Código Civil en concordancia en los artículos 733 y ss del Código de Procedimiento Civil.

En la solicitud de inhabilitación se expresa que la supuesta inhábil ha padecido de retardo mental severo, epilepsia generalizada con limitaciones severas cognoscitivas y siempre ha tenido tratamiento médico permanente dependiendo de su madre. Un informe médico de neurología diagnóstica un aparente inicio de la enfermedad a los 5 años, es decir, la causa de la supuesta incapacidad es congénita por lo que la competencia la tiene un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente conforme a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional expuesta en la sentencia nº 289 del 18 de marzo de 2015. En consecuencia, este Tribunal no acepta la competencia declinada por el Juzgado 3º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar y de oficio solicita la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Si bien el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil ordena que se remitan copias de la solicitud al Tribunal Superior este sentenciador considera que para evitar gastos innecesarios a la parte y por cuanto se trata de una inhabilitación que no ha sido admitida lo conveniente es remitir el expediente íntegro al Superior.

Remítase el presente expediente al Tribunal Superior.
Se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al prenombrado juzgado con el objeto de que resuelva el conflicto aquí planteado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Líbrese oficios.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley solicita de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a cuyo efecto ordena remitir el expediente completo en original por cuanto no existe auto de admisión ni decisión alguna que deba ejecutarse. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-

La Secretaria Accidental,

LERYS BARRETO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia a las tres y diez (3.10 p.m.) de la tarde.
La Secretaria Accidental,

LERYS BARRETO

MAC/SCh/Abraham.-
DIARIZADO