REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
En ejercicio de la facultad de dirección y ordenación del proceso que le confieren los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este sentenciador procede a anular el auto de admisión de fecha 12 de enero de 2016 en que se ordenó la sustanciación de la demanda por cumplimiento de contrato de comodato incoada por Claudio Zamora Fernández en su carácter de presidente de junta directiva del Colegio de Abogados del Estado Bolívar en contra de Yramar Glennys Orsetti Jiménez por los trámites del juicio breve en razón de que por la cuantía de la demanda, que excede de las 3.000 unidades tributarias, y por no estar referida a la continuación o terminación de un arrendamiento lo procedente es que dicha demanda se sustancie por el procedimiento ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se deja sin efecto el auto de fecha 12 de enero de 2016 y se ordena dictar un nuevo auto de admisión conforme a lo aquí establecido.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria Acc,
Lerys Barreto.-
MACB/LB/Àngela
ASUNTO: FP02-V-2016-000001
Resolución: PJ0192016000011