REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

Asunto: FH02-X-2015-000048.
Asunto Principal: FP02-V-2015-001136


Vista la medida solicitada en el libelo de la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal incoado por Yonny Malexi Diaz García contra José Gregorio Gutiérrez Luporsi este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta: 1.) medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Luporsi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.882, quién es trabajador de la empresa Venezolana del Aluminio (VENALUM), Puerto Ordaz, desde la fecha 09 de septiembre de 2.002, la cual contrajeron matrimonio hasta el 16 de noviembre del 2.015 la cual fue declarado el divorcio.

Para la práctica de la medida de embargo se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Para asegurar la eficacia y resultado de la medida se decreta como medida complementaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil una orden de inmovilización temporal de los conceptos embargados por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS mientras se ejecuta la medida de embargo preventiva.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-31/2.016 y 025-32/2.016.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-





Resolución Nº PJ0192016000012.-
MAC/SCH/indira