REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


En fecha 29 de septiembre de 2015 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Richard Hernandez Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.516.818 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho Geve Jesus Tabata y Dayaling Garcias Gonzalez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nros 20.416 y 166.097, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana Wuendys Del Carmen Torcat Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.347.924 y de este domicilio.

En fecha 02 de octubre de 2015 se dio por citada la demandada, Wuendys Del Carmen Torcat Navarro, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, el 17 de noviembre de 2015, estando presente la parte actora ciudadano Richard Hernández Franco, debidamente acompañado por sus apoderados judiciales los abogados Dayalin Coromoto Garcías González y Geve Jesús Tabata, igualmente se encontró presente la demandada Wuendys Del Carmen Torcat, no pudo lograrse la reconciliación prevista en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.

Llegada la oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio la parte actora y la parte demandada no estuvieron presentes ni por si ni por medio de su apoderado judicial, quedando desierto el mismo en fecha 18 de enero de 2016

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Richard Hernández Franco no compareció al segundo acto conciliatorio como consta del acta realizada en fecha 18 de enero de 2016, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Richard Hernández Franco contra la ciudadana Wuendys Del Carmen Torcat.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de enero de año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/SCH/trinavf.-
ASUNTO: FP02-V-2015-000897
Resolución Nº PJ0192016000014