REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-V-2012-000551

En fecha 24 de octubre de 2014 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda de divorcio, intentada por el ciudadano Evelio Francisco Zambrano Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.058 y de este domicilio contra la ciudadana: Norguis Josefina Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.375.328 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II

Desde el día 30 de octubre de 2014, fecha en la cual este Tribunal dicto auto donde nombra nuevo defensor ad-litem de la parte demandada a la Abg. Konahy Concepcion Rodriguez Franco, inserto en el folio dos (02), de la pieza dos (02), no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000015