REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000020
ASUNTO: FP02-V-2013-000433


En fecha 22 de abril de 2013 este Tribunal admitió demanda de impugnación de paternidad presentado por la ciudadana Yuraima Roselin Garcia Perez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 21.087.078 y de este domicilio, debidamente representada por la profesional del derecho Darglys Silva, abogada en ejercicio, con matrícula de I.P.S.A. N° 85.538 y de este mismo domicilio, contra el ciudadano Leonor Alexis García, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 8.914.016 de este domicilio.
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Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

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Es evidente que, desde el día 22 de octubre de 2014, fecha en la cual este tribunal dictó sentencia donde repuso la causa al estado de designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de impugnación de paternidad.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, o a quienes represente sus derechos.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 pm).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MC/SC/mares.-
DIARIZADO