REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000018
ASUNTO: FP02-V-2013-000609

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En fecha 22 de mayo de 2013 este Tribunal admitió demanda de accione mero declarativa de concubinato presentado por la ciudadana Yanitza del Carmen Arteaga Pineda, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 17.791.506 domiciliada en la calle Cuchivero, casa Nº 04, barrio Guaniamo de la población de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, debidamente asistida por el profesional del derecho Robert Delacierte, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 146.229 y de este domicilio contra el ciudadano José Gregorio Parra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.245.889 domiciliado en la calle Nº 02, manzana única, urbanización General Manuel Cedeño de la población de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar.

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Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

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Se evidenció que, desde el día 22 de mayo de 2013, fecha en la cual este tribunal admitió la presente demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores al procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, mas aún que no fue retirado la comisión de la citación de la parte demandada, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita. Se ordena agregarlo en autos.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, para ello se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MC/SC/mares.-