REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000025
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-001062

Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 25 de enero de 2016 (riela en folio 25), por el Rachid Ricardo Hasanni El souki, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.872.854 y de este domicilio, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.713, parte actora en el juicio resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de José Flaminio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.284.675 de este domicilio, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 25 de noviembre de 2015. Además, se ordena la devolución de originales previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

MAC/SC/mares.-