REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-S-2014-002300
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por el ciudadano Oscar José Rauseo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.042.082 debidamente asistido por la abogada Marisel Maestre Bermudez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 51.028 y de este domicilio, mediante la cual alega:
Que es hermano del ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 13.595.878 nacido en ciudad Bolívar en fecha 19/07/71.
Indica que su hermano desde el nacimiento viene presentando habitualmente signos inequívocos de defectos intelectual los cuales le impide valerse por si solo.
Por lo antes expreso solicita se declare la interdicción de su hermano y se proceda a nombrar como curador a la su hermana Trinidad Del Valle Rauseo Jiménez.
En fecha 25 de julio de 2014 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, el interrogatorio de los ciudadanos Máximo Antonio Rauseo Arvelaez, Ramón De Jesús Arvelaez, Yenitzi Cecilia Rauseo Gil y Maricelys De Los Ángeles Rauseo Jiménez.
Se llevo a cabo todo lo concerniente a la averiguación sumaria, declarándose la interdicción provisional del ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez, designando como tutor interino a la ciudadana Trinidad Del Valle Rauseo Jiménez, Y por último conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se encuentra abierta a pruebas una vez conste en autos la última notificación del Ministerio Público, del tutor interino y el entredicho.
Debidamente notificados el Ministerio Público, el entredicho y la tutor interina, así como la juramentación de esta última, la causa quedo abierta a pruebas, fue agregado a los autos el escrito de promoción de prueba el día 29/09/2015.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la solicitud FP02-S-2014-002300 el Tribunal procede a decidir la misma con fundamento en las consideraciones siguientes:
Punto previo. Este procedimiento se inicio por auto de fecha 25/07/2014 autos de la decisión de la Sala Constitucional Nº 289 del 18-03-2015 que atribuyó competencia a los Tribunales de Protección del niño, niña y del adolescente cuando la causa de la interdicción es congénito por cuya razón la competencia de este órgano judicial se mantiene invariable.
Durante la averiguación preliminar el Tribunal interrogó al presunto entredicho Oswaldo José Rauseo Jiménez el cual se encuentra en silla de ruedas y que entendió las preguntas y respondió de forma congruente aunque con alguna dificultad para expresarse Manifestó saber su nombre, cuantos años tiene, que vive solo, que tiene tres (3) hermanos.
De acuerdo con la copia de la cedula de identidad que cursa en el folio 08 el ciudadano Oswaldo Rauseo Jiménez cuenta con 43 años de edad. Sus respuestas al interrogatorio hacen presumir que el presunto entredicho entiende las preguntas y da respuestas congruentes, aunque con alguna dificultad para expresarse.
El día 01 de diciembre de 2014 la experto designada para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, Dra. Ingrid Cabeza Amaro, médico psiquiatra presentó su informe señalando al tribunal que el ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.878 presenta Hidrocefalia congénita, discapacidad funcional motora desde el nacimiento, que ha sido intervenido quirúrgicamente en 3 oportunidades por cambio de válvula ventricular cerebral. Diagnosticado: Sin patología psiquiatrica, retardo mental moderado, hidrocefalia, discapacidad motora.
El día 04 de junio de 2015 la experto designada para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, la Dra. Angélica del Carmen De Lima Nouek, médico psiquiatra presentó su informe señalando al tribunal que el ciudadana Oswaldo Rauseo Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.878 se encuentra en silla de rueda, vestido acorde a su edad, sexo y ocasión con olor a orine, lenguaje coherente pero escaso, con limitaciones del habla, bradipsíquico, risa inmotivada, pensamiento concreto en otros.
En fecha 22/06/2015 se dicto sentencia por este Tribunal donde decreta la interdicción provisional del ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez como tutor interino a la ciudadana Trinidad Del Valle Rauseo Jiménez
En fecha 13/08/2015 se realizo el acta de aceptación y juramentación de la ciudadana Trinidad Del Valle Rauseo como tutora provisoria del ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez.
El día 07/10/2015 se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Rafael Antonio Basanta Piña (folio 76) contestó que conoce al ciudadano Oswaldo José Rauseo; que no trabaja ni estudia por sus problemas físicos, que es atendido por su hermana Trinidad Rauseo Jiménez, que mentalmente no esta bien ni físicamente.
Betzaida Del Carmen Viamonte Carpio (folio 97) respondió que conoce al ciudadano Oswaldo José Rauseo, que el esta incapacitado para estudiar ni trabajar, que tiene todos los trastornos es violento, que lo atiende es la ciudadana Trinidad que es su hermana.
Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción del ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que el señor Oswaldo José Rauseo Jiménez ciertamente no puede valerse por si mismo. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de interdicción civil del ciudadano Oswaldo José Rauseo Jiménez.
En virtud de la precedente declaratoria el entredicho no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.
Una vez quede firme el fallo el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación del tutor interino.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Consúltese con el Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/trinavf.-
RESOLUCION N° PJ0192016000028
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